Validez jurídica de la Constitución

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAPedro le vente a Juan una casa, y, el jurista se pregunta el porqué es válida esa venta; entonces se encontrará con una norma de carácter superior que le dará respuesta satisfactoria a su inquietud. En la legislación Colombiana sería el artículo 1602 del Código Civil que di...

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Main Author: Tamayo Jaramillo, Javier
Format: Article
Language:Spanish
Published: 1973
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Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5212446
Source:Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 47, 1973, pags. 92-112
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dialnet-ar-18-ART0000845994
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dialnet-ar-18-ART00008459942016-09-16Validez jurídica de la ConstituciónTamayo Jaramillo, JavierColombiaConstitución - ComentariosPLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAPedro le vente a Juan una casa, y, el jurista se pregunta el porqué es válida esa venta; entonces se encontrará con una norma de carácter superior que le dará respuesta satisfactoria a su inquietud. En la legislación Colombiana sería el artículo 1602 del Código Civil que dice: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para  las partes…". Pero no contento con esta respuesta, el jurista se preguntó por lo validez jurídica de este artículo. Investigando entonces, hallará respuesta o su inquietud en una norma de carácter superior, que, en nuestro ordenamiento jurídico es el artículo 30 de la Constitución Nacional que dice: "Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo título... ". Pero, insatisfecho con esto respuesta el jurista se pregunta por la fundamentación jurídica de dicha norma; y he aquí el cuello del problema; porque ya no vamos a encontrar una norma escrita que le dé validez al artículo 30 de la Constitución Nacional. ¿Qué solución darle a este problema que se nos plantea y cuya respuesta será la que se le dé a la pregunta por la validez del total del ordenamiento jurídico?. (…)1973text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5212446(Revista) ISSN 0120-3886Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 47, 1973, pags. 92-112spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Colombia
Constitución - Comentarios
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Tamayo Jaramillo, Javier
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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAPedro le vente a Juan una casa, y, el jurista se pregunta el porqué es válida esa venta; entonces se encontrará con una norma de carácter superior que le dará respuesta satisfactoria a su inquietud. En la legislación Colombiana sería el artículo 1602 del Código Civil que dice: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para  las partes…". Pero no contento con esta respuesta, el jurista se preguntó por lo validez jurídica de este artículo. Investigando entonces, hallará respuesta o su inquietud en una norma de carácter superior, que, en nuestro ordenamiento jurídico es el artículo 30 de la Constitución Nacional que dice: "Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo título... ". Pero, insatisfecho con esto respuesta el jurista se pregunta por la fundamentación jurídica de dicha norma; y he aquí el cuello del problema; porque ya no vamos a encontrar una norma escrita que le dé validez al artículo 30 de la Constitución Nacional. ¿Qué solución darle a este problema que se nos plantea y cuya respuesta será la que se le dé a la pregunta por la validez del total del ordenamiento jurídico?. (…)
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