Surgimiento y evolución de la responsabilidad del Estado por actividad ilegitima extracontractual

Nuestro ordenamiento jurídico impuso al Estado el deber de resarcir los daños ocasionados a las personas en su actuación como poder público y por su actividad extracontractual ilegitima recién a partir del fallo Devoto en 1933 . Se admitía, con anterioridad, que el Estado fuera decla-rado responsabl...

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Main Author: Sabalua, Francisco Mariano
Format: Article
Language:Spanish
Published: 2007
Subjects:
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5028504
Source:Cartapacio de Derecho: Revista Virtual de la Facultad de Derecho, ISSN 1850-0722, Nº. 12, 2007
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Summary: Nuestro ordenamiento jurídico impuso al Estado el deber de resarcir los daños ocasionados a las personas en su actuación como poder público y por su actividad extracontractual ilegitima recién a partir del fallo Devoto en 1933 . Se admitía, con anterioridad, que el Estado fuera decla-rado responsable cuando actuaba como persona de derecho privado, previa interposición de un reclamo administrativo. Hasta es precedente judicial el Estado debía prestar su con-sentimiento para ser llevado a juicio, a través de la venia legislativa con-sagrada por la ley 3952 del año 1900. Sólo se lo podía responsabilizar si previamente el Congreso lo autorizaba. En el fallo Devoto la Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó al Estado a resarcir los daños que ocasionaran sus dependien-tes en ejercicio u ocasión de la función pública, por aplicación del artículo 1113 del Código Civil. En sus considerandos la Corte afirma que realiza una interpretación y aplicación innovadora del mencionado artículo. No creemos que los artículos 43 y 1113 del Código Civil sean normas oscuras que hubiesen requerido una interpretación esclarecedora que demoró aproximadamente 52 años. Por el contrario, la norma que proyecta el deber del Estado de indemnizar por su actividad extracontractual ilegitima nace de la tarea de elaboración –y no de interpretación–, que realizaron los jueces integrando a veces una carencia histórica de normas y otras una carencia dikelógica de las mismas.