La nueva regulación de la jubilación parcial anticipada, discriminatoria por razón de género

El régimen jurídico de la jubilación parcial anticipada fue ampliamente reformado por la Ley de medidas en materia de Seguridad Social, para endurecer los requisitos de acceso a la misma, aunque de forma paulatina, gradual y progresiva durante un período transitorio de seis años. El acceso a esta mo...

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Main Author: Fernández Prieto, Marta
Format: Article
Language:Spanish
Published: Consejo Andaluz de Relaciones Laborales 2009
Online Access:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2886389
Source:Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 98, 2009, pags. 115-138
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Summary: El régimen jurídico de la jubilación parcial anticipada fue ampliamente reformado por la Ley de medidas en materia de Seguridad Social, para endurecer los requisitos de acceso a la misma, aunque de forma paulatina, gradual y progresiva durante un período transitorio de seis años. El acceso a esta modalidad de jubilación había experimentado un significativo incremento en los últimos años, por el aliciente de su utilización para empresas y trabajadores frente a la siempre más gravosa jubilación anticipada propiamente dicha. En la jubilación parcial anticipada, el coste repercute en las arcas de la Seguridad Social. La nueva regulación reserva la posibilidad de acceder a la jubilación parcial anticipada a los �trabajadores a tiempo completo� que reúnan determinados requisitos de edad, antigüedad, reducción de la jornada de trabajo y cotización, si, además, se celebra un contrato de relevo con otro trabajador en determinadas condiciones. Esa reserva a los �trabajadores a tiempo completo� debe considerarse claramente discriminatoria por razón de género a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y también del Tribunal Constitucional.