Poder de dirección, autonomía individual y negociación colectiva: a propósito de una revisión salarial unilateral

SUPUESTO DE HECHO: La Federación Estatal Minerometalurgica de CCOO interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 30 de junio de 2009. La empresa demandada, que cuenta con centros de trabajo en distintas Comunidades Autónomas, tiene con...

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Main Author: Benavente Torres, Inmaculada
Format: Article
Language:Spanish
Published: Consejo Andaluz de Relaciones Laborales 2011
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3422335
Source:Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 108, 2011, pags. 221-238
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SUPUESTO DE HECHO: La Federación Estatal Minerometalurgica de CCOO interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 30 de junio de 2009. La empresa demandada, que cuenta con centros de trabajo en distintas Comunidades Autónomas, tiene convenio colectivo estatutario con una vigencia prevista para el año 2006. En el mismo no se prevén incrementos o revisiones salariales anuales. Denunciado dicho convenio y en ultraactividad, se constituye la mesa negociadora el 10 de enero de 2007. En la negociación de las subidas salariales para el año 2007 surgen las dificultades de alcanzar acuerdo, que se mantendrán durante tres años consecutivos. Dichas divergencias se refieren tanto a la cuantía del incremento como a si éste debe ser lineal o por méritos. A tal efecto, la empresa propone una subida salarial lineal del 1%, destinando el resto de la disponibilidad al concepto de méritos. La representación sindical hizo contrapropuesta de incremento del 4,4%, más otros incrementos para revisión individual por méritos. Ante la ausencia de acuerdo y manteniendo abiertas las negociaciones, el 1 de marzo de 2007 la empresa procede a aplicar �a cuenta� el incremento salarial del 1%. Y el 3 de mayo de 2007 pasa a adicionarle una revisión discrecional en concepto de méritos, negándose en cualquier caso a sumar un incremento salarial de carácter general al ya aplicado. Surge ahora un nuevo ámbito de disensión, en tanto los sindicatos solicitan a la empresa la relación nominal de los trabajadores con el incremento porcentual aplicable a cada trabajador y la empresa se niega a trasladársela a los negociadores. El 14 de noviembre de 2007 se constituye la Comisión Negociadora para la revisión salarial del año 2008. En esta ocasión el banco sindical propone una subida salarial general de un 5,6%. La empresa, tras ser descartadas otras propuestas, se muestra dispuesta a ceder hasta un 3% de incremento salarial general, lo que es igualmente rechazado por el banco social el 16 de enero de 2008. El 4 de marzo de 2008 la empresa ofrece una subida lineal del 1,5%, más los incrementos que pudieran reconocerse individualmente por méritos y que se estiman alcanzarán al 76% de la plantilla. Ante la negativa sindical, finalmente esta última propuesta fue puesta en práctica unilateralmente por la empresa a mediados de abril, produciéndose con la suma de ambos componentes una subida del 3,245% para el personal de convenio y del 3,06% respecto del global de la plantilla. En esta ocasión y en función de Auto del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, los datos individualizados sí son trasladados a los negociadores, pero no en relación nominal sino con el número de identificación global en la corporación. Se inician las negociaciones de la subida salarial de 2009, acreditándose que la dirección en España se encuentra limitada en sus ofertas por las directrices marcadas por la empresa matriz ante la ausencia de beneficios de la empresa nacional. Es más, según reconoce la sentencia de la Audiencia Nacional, la empresa cuenta con pérdidas desde el 2002, y la plantilla ha sufrido una tremenda reducción (de 1.500 a 289 empleados). No obstante, se logra por la dirección nacional, un cierto margen (1,5%). Rechazado por el banco social �que propone un 4%- el ofrecimiento de un incremento del 1,5% exclusivamente en función de méritos, la empresa lo oferta a cualquiera de las representaciones sindicales o unitarias con objeto de llegar a un acuerdo de eficacia limitada. La Sección Sindical de CTI lo somete a votación, con resultado de 106 votos a favor y 35 en contra, con lo que suscribe el Acuerdo de eficacia limitada el 26 de marzo de 2009, cerrándose el 27 de mayo de 2009 el proceso negociador que mantenía con las otras representaciones sindicales. Finalmente, el referido acuerdo de eficacia limitada ha sido objeto de adhesión mayoritaria por 228 trabajadores, siendo la plantilla de 244.
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A tal efecto, la empresa propone una subida salarial lineal del 1%, destinando el resto de la disponibilidad al concepto de méritos. La representación sindical hizo contrapropuesta de incremento del 4,4%, más otros incrementos para revisión individual por méritos. Ante la ausencia de acuerdo y manteniendo abiertas las negociaciones, el 1 de marzo de 2007 la empresa procede a aplicar �a cuenta� el incremento salarial del 1%. Y el 3 de mayo de 2007 pasa a adicionarle una revisión discrecional en concepto de méritos, negándose en cualquier caso a sumar un incremento salarial de carácter general al ya aplicado. Surge ahora un nuevo ámbito de disensión, en tanto los sindicatos solicitan a la empresa la relación nominal de los trabajadores con el incremento porcentual aplicable a cada trabajador y la empresa se niega a trasladársela a los negociadores. El 14 de noviembre de 2007 se constituye la Comisión Negociadora para la revisión salarial del año 2008. En esta ocasión el banco sindical propone una subida salarial general de un 5,6%. La empresa, tras ser descartadas otras propuestas, se muestra dispuesta a ceder hasta un 3% de incremento salarial general, lo que es igualmente rechazado por el banco social el 16 de enero de 2008. El 4 de marzo de 2008 la empresa ofrece una subida lineal del 1,5%, más los incrementos que pudieran reconocerse individualmente por méritos y que se estiman alcanzarán al 76% de la plantilla. Ante la negativa sindical, finalmente esta última propuesta fue puesta en práctica unilateralmente por la empresa a mediados de abril, produciéndose con la suma de ambos componentes una subida del 3,245% para el personal de convenio y del 3,06% respecto del global de la plantilla. En esta ocasión y en función de Auto del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, los datos individualizados sí son trasladados a los negociadores, pero no en relación nominal sino con el número de identificación global en la corporación. Se inician las negociaciones de la subida salarial de 2009, acreditándose que la dirección en España se encuentra limitada en sus ofertas por las directrices marcadas por la empresa matriz ante la ausencia de beneficios de la empresa nacional. Es más, según reconoce la sentencia de la Audiencia Nacional, la empresa cuenta con pérdidas desde el 2002, y la plantilla ha sufrido una tremenda reducción (de 1.500 a 289 empleados). No obstante, se logra por la dirección nacional, un cierto margen (1,5%). Rechazado por el banco social �que propone un 4%- el ofrecimiento de un incremento del 1,5% exclusivamente en función de méritos, la empresa lo oferta a cualquiera de las representaciones sindicales o unitarias con objeto de llegar a un acuerdo de eficacia limitada. La Sección Sindical de CTI lo somete a votación, con resultado de 106 votos a favor y 35 en contra, con lo que suscribe el Acuerdo de eficacia limitada el 26 de marzo de 2009, cerrándose el 27 de mayo de 2009 el proceso negociador que mantenía con las otras representaciones sindicales. Finalmente, el referido acuerdo de eficacia limitada ha sido objeto de adhesión mayoritaria por 228 trabajadores, siendo la plantilla de 244.Consejo Andaluz de Relaciones Laborales2011text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3422335(Revista) ISSN 0213-0750Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 108, 2011, pags. 221-238spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. 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