Del Auto 008 del Año 2009 y el Estado de Cosas Inconstitucional

Después de la expedición de la sentencia t 025 de 2004, la cual declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucionales ante la gravedad de la problemática padecida por la población desplazada por la violencia, ha habido un dedicado seguimiento por parte de la Corte Constitucional a las órden...

Full description

Saved in:
Bibliographic Details
Main Authors: Quintero Lyons, Josefina, Navarro Monterroza, Angélica Matilde
Format: Article
Language:Spanish
Published: 2009
Subjects:
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=7003876
Source:Revista Jurídica Mario Alario D'Filippo, ISSN 2256-2796, Vol. 1, Nº. 1, 2009
Tags: Add Tag
No Tags: Be the first to tag this record
Summary: Después de la expedición de la sentencia t 025 de 2004, la cual declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucionales ante la gravedad de la problemática padecida por la población desplazada por la violencia, ha habido un dedicado seguimiento por parte de la Corte Constitucional a las órdenes consagradas en la misma.Organizaciones sociales, organismos de control, organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas y por supuesto la academia han venido aportando en la construcción de propuestas que permitan a las víctimas de esta conducta atroz el goce efectivo de sus derechos.De manera específica con la invitación realizada en el auto 068 del 2008, varias  universidades, entre ellas la Universidad de Cartagena a través del Consultorio Jurídico de Derecho y Desplazamiento, de manera activa realizaron sus contribuciones en la identificación de problemas y propuestas que permitieran a la Corte emitir un pronunciamiento con respecto a la persistencia del ECI, dada la evidente violación de los Derechos de la población en situación de desplazamiento forzado.