El “derecho” a la pensión futura
Desde hace tres años, los partícipes y beneficiarios de un plan de pensiones pueden rescatar sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con, al menos, diez años de antigüedad. Esta disponibilidad anticipada permite ampliar la capacidad para establecer embargos o prenda sobr...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
2021
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Subjects: | |
Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8103191 |
Source: | Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS), ISSN 2660-437X, Nº. 3, 2021 (Ejemplar dedicado a: La protección social de los mayores frente al reto de la sostenibilidad y suficiencia de las pensiones), pags. 85-118 |
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Desde hace tres años, los partícipes y beneficiarios de un plan de pensiones pueden rescatar sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con, al menos, diez años de antigüedad. Esta disponibilidad anticipada permite ampliar la capacidad para establecer embargos o prenda sobre los derechos consolidados, siendo de mayor interés para el beneficiario la prenda o cesión. Dada la situación económica, cada vez es más frecuente que el ciudadano busque fórmulas para obtener rentabilidad de aquellos bienes o derechos que posee. De ahí que esta opción resulte sumamente atractiva. Mas ¿se podría hacer lo mismo con el derecho derivado de una pensión pública? ¿Existe un “derecho” a la pensión pública futura semejante al “derecho consolidado” de la pensión privada, aunque aún no sea disponible? ¿Puede condicionar la financiación -sistema de capitalización en el ámbito privado y de reparto en el ámbito público- la configuración del “derecho” a la pensión futura en el sistema de Seguridad Social? Hasta ahora, la respuesta a esta última pregunta, sin mucha mayor precisión, ha sido que sí, que ambos modelos son dispares y que, por tanto, las consecuencias también lo son. Pero, tal vez, cabría replantear la simplicidad de la respuesta, objetivo perseguido por este análisis. |
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