La inconstitucionalidad del Artículo 7° de la Ley General de Salud

En la actualidad el Artículo 7 de la Ley General de Salud reconoce el derecho a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida. Sin embargo, si tenemos en cuenta que la vida humana inicia desde la concepción, es decir, desde la unión de espermatozoide y óvulo, tal y como es reconocida...

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Main Author: Vallejos Pérez, Fiorella
Format: Article
Language:Spanish
Published: 2011
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Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8054446
Source:IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho, ISSN 2222-9655, null 1, Nº. 1, 2011 (Ejemplar dedicado a: IUS - Revista de Investigación de la Facultad de Derecho Vol. 1 No. 1 (Julio 2011)), pags. 260-275
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dialnet-ar-18-ART0001475000
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dialnet-ar-18-ART00014750002021-09-17La inconstitucionalidad del Artículo 7° de la Ley General de SaludVallejos Pérez, FiorellaEmbriónInicio de la vida humanaTécnicas de reproducción asistidaInseminación artificialFecundación in vitroCrio-conservaciónSelección de embrionesEn la actualidad el Artículo 7 de la Ley General de Salud reconoce el derecho a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida. Sin embargo, si tenemos en cuenta que la vida humana inicia desde la concepción, es decir, desde la unión de espermatozoide y óvulo, tal y como es reconocida en la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 2005-2009 y por ende titular del derecho a la vida desde ese momento, debido a su calidad de persona, este referido artículo devendría en constitucional ya que las técnicas de reproducción asistida atentan contra la vida del concebido de modo que no resulta constitucional que se exponga a un riesgo desproporcionado de muerte a los embriones creados, teniendo en cuenta que en el proceso de estas técnicas se transfieren al útero embriones a sabiendas que la mayor parte de ellos no estarán destinados a producir un embarazo, sino a morir..2011text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8054446(Revista) ISSN 2222-9655IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho, ISSN 2222-9655, null 1, Nº. 1, 2011 (Ejemplar dedicado a: IUS - Revista de Investigación de la Facultad de Derecho Vol. 1 No. 1 (Julio 2011)), pags. 260-275spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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En la actualidad el Artículo 7 de la Ley General de Salud reconoce el derecho a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida. Sin embargo, si tenemos en cuenta que la vida humana inicia desde la concepción, es decir, desde la unión de espermatozoide y óvulo, tal y como es reconocida en la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 2005-2009 y por ende titular del derecho a la vida desde ese momento, debido a su calidad de persona, este referido artículo devendría en constitucional ya que las técnicas de reproducción asistida atentan contra la vida del concebido de modo que no resulta constitucional que se exponga a un riesgo desproporcionado de muerte a los embriones creados, teniendo en cuenta que en el proceso de estas técnicas se transfieren al útero embriones a sabiendas que la mayor parte de ellos no estarán destinados a producir un embarazo, sino a morir..
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