La víctima del delito y reparación del daño en la Constitución

En la redacción original de la Constitución de 1917 no figuraban los derechos de la víctima de un delito; sería hasta 2008, con la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, donde se realiza una protección integral de sus derechos. En el artículo 20 Constitucional apartado C, se reco...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Champo Sánchez, Nimrod Mihael
Formatua: Artikulua
Hizkuntza:Gaztelania
Argitaratua: 2019
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=7884987
Baliabidea:Dikê: Revista de Investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica, ISSN 1870-6924, Nº. 26, 2019 (Ejemplar dedicado a: DÍKÊ, Revista de Investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica), pags. 395-409
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Laburpena: En la redacción original de la Constitución de 1917 no figuraban los derechos de la víctima de un delito; sería hasta 2008, con la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, donde se realiza una protección integral de sus derechos. En el artículo 20 Constitucional apartado C, se reconocen los derechos de la víctima del delito, particularmente el derecho a la reparación del daño; aunado a lo anterior, el artículo 17 constitucional, incorpora los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en la materia penal.Uno de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos utilizados en materia penal es la Justicia Restaurativa, que al ser un programa que atiende las causas del delito, observa las necesidades de las personas involucradas y reintegra a éstas a su vida en sociedad, es la mejor manera de reparar los daños causados por el delito, en virtud de su concepción de conflicto penal.