Reflexiones sobre la titularidad y el título de intervención estatal en las infraestructuras públicas

Tradicionalmente, en el derecho iberoamericano, el régimen de las infraestructuras públicas solía ser enmarcado dentro del régimen del dominio público en tanto éstas se encuentran afectadas a un uso público o a un servicio público en beneficio de la comunidad. En el presente artículo, el autor señal...

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Main Author: Aguilar Valdez, Óscar R.
Format: Article
Language:Portuguese
Published: 2015
Subjects:
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=6172873
Source:Revista de Direito Econômico e Socioambiental, ISSN 2179-8214, Vol. 6, Nº. 1, 2015 (Ejemplar dedicado a: janeiro/junho), pags. 114-139
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Summary: Tradicionalmente, en el derecho iberoamericano, el régimen de las infraestructuras públicas solía ser enmarcado dentro del régimen del dominio público en tanto éstas se encuentran afectadas a un uso público o a un servicio público en beneficio de la comunidad. En el presente artículo, el autor señala que la imperiosa necesidad de recurrir a fuentes privadas de financiamiento ha llevado a tener que admitir la conveniencia de que las infraestructuras públicas puedan ser también titularizadas por el sector privado sin que por ello pierdan su afectación y destinación pública. De esta forma, la finalidad interventora que el Estado perseguiría por medio del régimen dominial podría ser lograda —de igual forma— trasladando el eje del régimen de la noción de “propiedad” a la de “afectación” y, de allí, a su regulación por medio del poder de policía. Se trata, así, de reconocer que esta clase de infraestructuras son “públicas” más que por su “titularidad” por su “destino” o “afectación”, siendo esto último lo que verdaderamente justifica el poder de intervención estatal sobre las mismas. En definitiva, sostiene el autor, no se trata de reemplazar al régimen dominial por el poder de policía ni por la regulación, sino de afirmar que todos estos institutos pueden válidamente convivir entre sí e intercambiarse en su aplicación a diferentes bienes e infraestructuras según los también diferentes criterios, formas de financiamiento y finalidades públicas a las que se pretenda recurrir. En ello, tanto la participación pública como la privada resultan imperiosas.