Responsabilidad por eventos adversos, diagnóstico tardío o erróneo y derecho a una segunda opinión médica
Evento adverso es el daño relacionado directamente con la actividad sanitaria, excluyendo, por tanto, las complicaciones propias del estado del paciente. Dentro de esta categoría se incluye la mala praxis derivada de un diagnóstico tardío o erróneo. No siendo la medicina una ciencia exacta, fácilmen...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Asociación Juristas de la Salud
2014
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Subjects: | |
Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=6297203 |
Source: | DS : Derecho y salud, ISSN 1133-7400, Vol. 24, Nº. 1, 2014 (Ejemplar dedicado a: XXIII Congreso "Derecho y salud": Sistema de salud: novedades y desafíos), pags. 245-252 |
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Evento adverso es el daño relacionado directamente
con la actividad sanitaria, excluyendo, por tanto,
las complicaciones propias del estado del paciente.
Dentro de esta categoría se incluye la mala praxis
derivada de un diagnóstico tardío o erróneo.
No siendo la medicina una ciencia exacta, fácilmente
se comprende la importancia que, al respecto,
cobra la relación entre profesional sanitario y paciente
-en términos de comunicación, información y confianza-
a la hora de garantizar la calidad y seguridad
de la prestación sanitaria. Y es precisamente en este
contexto en el que se inscribe el derecho a una segunda
opinión médica.
El objetivo de la investigación es, entonces, analizar
la cuestión desde dos perspectivas complementarias
y novedosas en España. De una parte, la función
de disuasión (deterrence) de la responsabilidad
civil, como instrumento de previsión y mejora; de
otra, la salutogénesis, es decir, la promoción de una
actitud proactiva en el cuidado de la salud por parte
de los propios pacientes. |
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