La indemnización civil de los daños causados con el delito
No admite la menor discusión, desde el punto de vista jurídico que el delito, como hecho típico, antijurídico y culpable, es fuente de obligaciones. No sólo porque así expresamente lo contempla el arto 1494 del C. Civil sino porque en forma clara y determinante lo indica el artículo 103 del Código P...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
1980
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Subjects: | |
Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5212338 |
Source: | Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 49, 1980, pags. 93-122 |
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No admite la menor discusión, desde el punto de vista jurídico que el delito, como hecho típico, antijurídico y culpable, es fuente de obligaciones. No sólo porque así expresamente lo contempla el arto 1494 del C. Civil sino porque en forma clara y determinante lo indica el artículo 103 del Código Penal nuevo (decreto 106 de 1980) que entrará a regir a partir del 23 de enero de 1981.Dicen así las normas comentadas: Art. 1494 del C. C. "las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones: ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en los cuasi-contratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia". (…) |
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