La Directiva sobre empresas de trabajo temporal y su impacto en España

Tras un largo proceso de debate, en noviembre de 2008 se aprobó la Directiva Comunitaria relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, que se sitúa dentro de la política de flexiseguridad promocionada por las instituciones comunitarias. Esta Directiva pretende lograr dos objetivos qu...

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Main Author: Gala Durán, Carolina
Format: Article
Language:Spanish
Published: Consejo Andaluz de Relaciones Laborales 2009
Online Access:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3096333
Source:Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 102, 2009, pags. 13-49
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Summary: Tras un largo proceso de debate, en noviembre de 2008 se aprobó la Directiva Comunitaria relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, que se sitúa dentro de la política de flexiseguridad promocionada por las instituciones comunitarias. Esta Directiva pretende lograr dos objetivos que pueden parecer contradictorios: por un lado, la mejora de las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores cedidos a empresas usuarias (a través del reconocimiento del principio de igualdad de trato, la implantación de derechos en materia de formación, el acceso a los servicios e instalaciones de la empresa usuaria�) y, por otro, la eliminación de las restricciones y prohibiciones al recurso a las ETT por parte de las empresas usuarias, con el objetivo de fomentar la actividad de las ETT. Partiendo de ello, este trabajo se estructura en torno a dos ejes: el análisis de los objetivos, contenido y retos que plantea la Directiva, y el impacto que la misma tiene en el caso español, por cuanto que su transposición exige no sólo la modificación de algunos artículos de la normativa española sino también la incorporación de nuevas reglas así como la revisión bajo ciertos parámetros de aquellas normas y cláusulas convencionales que supongan una restricción injustificada del recurso a las ETT, como sería el caso concreto de su utilización dentro del sector público. Puede afirmarse, pues, que, en el caso español, la aprobación de esta Directiva implica un "antes" y un "después".