Los acuerdos de empresa

Los acuerdos de empresa constituyen una modalidad de acuerdo colectivo potenciada por la legislación laboral de las últimas décadas para abordar la regulación de algunos aspectos muy particulares de las relaciones de trabajo y para hacer frente a necesidades de reestructuración o reajuste de la plan...

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Main Author: García Murcia, Joaquín
Format: Article
Language:Spanish
Published: Consejo Andaluz de Relaciones Laborales 2004
Online Access:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=1060622
Source:Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 76, 2004, pags. 85-112
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dialnet-ar-18-ART00006779452016-04-13Los acuerdos de empresaGarcía Murcia, JoaquínLos acuerdos de empresa constituyen una modalidad de acuerdo colectivo potenciada por la legislación laboral de las últimas décadas para abordar la regulación de algunos aspectos muy particulares de las relaciones de trabajo y para hacer frente a necesidades de reestructuración o reajuste de la plantilla de la empresa por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. No entrañan una transformación radical del sistema de negociación colectiva, pero le añaden un nuevo ingrediente que se caracteriza sobre todo por su mayor cercanía a los problemas de la empresa y sus menores exigencias formales. En conjunto, aportan mayores dosis de flexibilidad y capacidad de adaptación al ordenamiento laboral, y abren nuevas posibilidades de participación de los trabajadores en la gestión y organización de la empresa, con la consiguiente restricción (por vía de contractualización) de los poderes empresariales. A falta de un régimen jurídico especifico, pueden asimilarse en términos generales a los convenios colectivos estatutarios, aunque sus funciones son mucho más singulares y limitadas, y su espacio de juego mucho más reducido. En buena medida están subordinados al convenio colectivo ordinario, respecto del que actúan normalmente en condiciones de supletoriedad y subsidiariedad, aunque en algunos casos están habilitados para apartarse expresamente del mismo ("descuelgue"). Como modalidad de negociación colectiva expresamente respaldada por la ley, son vinculantes para los contratos de trabajo.Consejo Andaluz de Relaciones Laborales2004text (article)application/pdfhttp://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=1060622(Revista) ISSN 0213-0750Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 76, 2004, pags. 85-112spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 76, 2004, pags. 85-112
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Los acuerdos de empresa constituyen una modalidad de acuerdo colectivo potenciada por la legislación laboral de las últimas décadas para abordar la regulación de algunos aspectos muy particulares de las relaciones de trabajo y para hacer frente a necesidades de reestructuración o reajuste de la plantilla de la empresa por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. No entrañan una transformación radical del sistema de negociación colectiva, pero le añaden un nuevo ingrediente que se caracteriza sobre todo por su mayor cercanía a los problemas de la empresa y sus menores exigencias formales. En conjunto, aportan mayores dosis de flexibilidad y capacidad de adaptación al ordenamiento laboral, y abren nuevas posibilidades de participación de los trabajadores en la gestión y organización de la empresa, con la consiguiente restricción (por vía de contractualización) de los poderes empresariales. A falta de un régimen jurídico especifico, pueden asimilarse en términos generales a los convenios colectivos estatutarios, aunque sus funciones son mucho más singulares y limitadas, y su espacio de juego mucho más reducido. En buena medida están subordinados al convenio colectivo ordinario, respecto del que actúan normalmente en condiciones de supletoriedad y subsidiariedad, aunque en algunos casos están habilitados para apartarse expresamente del mismo ("descuelgue"). Como modalidad de negociación colectiva expresamente respaldada por la ley, son vinculantes para los contratos de trabajo.
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