Los acuerdos de empresa

Los acuerdos de empresa constituyen una modalidad de acuerdo colectivo potenciada por la legislación laboral de las últimas décadas para abordar la regulación de algunos aspectos muy particulares de las relaciones de trabajo y para hacer frente a necesidades de reestructuración o reajuste de la plan...

Descripción completa

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Detalles bibliográficos
Autor principal: García Murcia, Joaquín
Formato: Artículo
Idioma:Castellano
Publicado: Consejo Andaluz de Relaciones Laborales 2004
Acceso en línea:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=1060622
Fuente:Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 76, 2004, pags. 85-112
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Sumario: Los acuerdos de empresa constituyen una modalidad de acuerdo colectivo potenciada por la legislación laboral de las últimas décadas para abordar la regulación de algunos aspectos muy particulares de las relaciones de trabajo y para hacer frente a necesidades de reestructuración o reajuste de la plantilla de la empresa por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. No entrañan una transformación radical del sistema de negociación colectiva, pero le añaden un nuevo ingrediente que se caracteriza sobre todo por su mayor cercanía a los problemas de la empresa y sus menores exigencias formales. En conjunto, aportan mayores dosis de flexibilidad y capacidad de adaptación al ordenamiento laboral, y abren nuevas posibilidades de participación de los trabajadores en la gestión y organización de la empresa, con la consiguiente restricción (por vía de contractualización) de los poderes empresariales. A falta de un régimen jurídico especifico, pueden asimilarse en términos generales a los convenios colectivos estatutarios, aunque sus funciones son mucho más singulares y limitadas, y su espacio de juego mucho más reducido. En buena medida están subordinados al convenio colectivo ordinario, respecto del que actúan normalmente en condiciones de supletoriedad y subsidiariedad, aunque en algunos casos están habilitados para apartarse expresamente del mismo ("descuelgue"). Como modalidad de negociación colectiva expresamente respaldada por la ley, son vinculantes para los contratos de trabajo.