El daño desproporcionado
Debe restringirse, exclusivamente, a los resultados extraños, no previsibles, atendiendo a lo que es usual �según las reglas de la experiencia y del sentido común�, independientemente de la gravedad del daño. Se descarta la desproporción cuando el riesgo materializado es conocido para el tipo de int...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Centro de Estudios de Consumo. Universidad de Castilla-La Mancha
2013
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Subjects: | |
Online Access: | http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=4524527 |
Source: | Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN 2254-2582, Nº. 8, 2013 (Ejemplar dedicado a: DERECHO SANITARIO: ACCESO A LA SANIDAD, RESPONSABILIDAD CIVIL, MEDICAMENTOS, SEGUROS MÉDICOS Y SEGURIDAD ALIMENTARIA), pags. 240-258 |
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