Eficacia jurídica de los preacuerdos convencionales: la asamblea de empresarios
SUPUESTO DE HECHO: Tras la negociación de un nuevo convenio colectivo provincial para las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Granada por los sindicatos UGT y CCOO y las cuatro Asociaciones empresariales de dicho sector, las partes firman un acuerdo en la sede de la Delegación de Empleo...
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Autor principal: | |
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Formato: | Artículo |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
2011
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Acceso en línea: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3422325 |
Fuente: | Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 108, 2011, pags. 209-219 |
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SUPUESTO DE HECHO: Tras la negociación de un nuevo convenio colectivo provincial para las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Granada por los sindicatos UGT y CCOO y las cuatro Asociaciones empresariales de dicho sector, las partes firman un acuerdo en la sede de la Delegación de Empleo que implica la suspensión de la huelga que ya había sido convocada, al tiempo que dicha Delegación dicta Resolución por la que se decide su publicación en el BOP. No obstante, la parte empresarial no lo ratifica, tras demorar su firma definitiva hasta el sometimiento del acuerdo a sus respectivas asambleas. Las organizaciones sindicales interponen ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reclamación de conflicto colectivo contra las asociaciones empresariales, alegando el incumplimiento de lo pactado en el proceso negociador y el carácter normativo y vinculante del contenido del Preacuerdo. |
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