¿Existe vulneración del principio de precaución en las normas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles? Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de julio de 2013
En caso de duda científica, es posible aplicar el principio de precaución con el fin de garantizar un nivel elevado de protección en la Unión Europea en los casos en los que los datos disponibles no permitan una evaluación completa del riesgo. Distintos informes científicos consideran que algunos ri...
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Format: | Article |
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Published: |
Centro de Estudios de Consumo. Universidad de Castilla-La Mancha
2013
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Online Access: | http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=4468450 |
Source: | Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN 2254-2582, Nº. 7, 2013 (Ejemplar dedicado a: Bienes y servicios defectuosos. Crédito hipotecario. Resolución extrajudicial de conflictos de consumo), pags. 109-125 |
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dialnet-ar-18-ART0000592750
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dialnet-ar-18-ART00005927502016-04-13¿Existe vulneración del principio de precaución en las normas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles? Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de julio de 2013Carretero García, Anaprotección contra las encefalopatías espongiformes transmisiblesprincipio de precauciónprotección de la salud humanaautorización de medidas de inspección y erradicación menos rigurosas que las establecidas con anterioridadEn caso de duda científica, es posible aplicar el principio de precaución con el fin de garantizar un nivel elevado de protección en la Unión Europea en los casos en los que los datos disponibles no permitan una evaluación completa del riesgo. Distintos informes científicos consideran que algunos riesgos no pueden ser descartados en el tratamiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles, pero el Reglamento 746/2008 autoriza medidas menos rigurosas que las establecidas anteriormente, por lo que Francia interpone un recurso ante el Tribunal de Justicia por vulneración, entre otras cosas, del principio de precaución que da lugar a la STJUE de 11 de julio de 2013 y que constituye el objeto de nuestro análisis.Centro de Estudios de Consumo. Universidad de Castilla-La Mancha2013text (article)application/pdfhttp://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=4468450(Revista) ISSN 2254-2582Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN 2254-2582, Nº. 7, 2013 (Ejemplar dedicado a: Bienes y servicios defectuosos. Crédito hipotecario. Resolución extrajudicial de conflictos de consumo), pags. 109-125spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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principio de precaución protección de la salud humana autorización de medidas de inspección y erradicación menos rigurosas que las establecidas con anterioridad Carretero García, Ana ¿Existe vulneración del principio de precaución en las normas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles? Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de julio de 2013 |
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En caso de duda científica, es posible aplicar el principio de precaución con el fin de garantizar un nivel elevado de protección en la Unión Europea en los casos en los que los datos disponibles no permitan una evaluación completa del riesgo. Distintos informes científicos consideran que algunos riesgos no pueden ser descartados en el tratamiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles, pero el Reglamento 746/2008 autoriza medidas menos rigurosas que las establecidas anteriormente, por lo que Francia interpone un recurso ante el Tribunal de Justicia por vulneración, entre otras cosas, del principio de precaución que da lugar a la STJUE de 11 de julio de 2013 y que constituye el objeto de nuestro análisis.
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