La tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, según ley 18/2011, de 5 de julio reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la administración de justicia.: Especial referencia al proceso civil.
El pasado 5 de julio, se aprobó la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. El Título Cuarto, objeto de nuestra atención, fija las condiciones para hacer posible la íntegra tramitación electrónica de los procedimientos j...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Del Blanco Editores
2011
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Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=4405667 |
Source: | Riedpa: Revista Internacional de Estudios de Derecho Procesal y Arbitraje, ISSN 1989-3892, Nº. 3, 201131 pags. |
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dialnet-ar-18-ART0000582560
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dialnet-ar-18-ART00005825602016-09-15La tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, según ley 18/2011, de 5 de julio reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la administración de justicia.: Especial referencia al proceso civil.García Torres, María LuisaEl pasado 5 de julio, se aprobó la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. El Título Cuarto, objeto de nuestra atención, fija las condiciones para hacer posible la íntegra tramitación electrónica de los procedimientos judiciales. Tal y como nos dice la Exposición de Motivos de la Ley, el expediente judicial electrónico es el heredero digital de los "autos", que tradicionalmente han constituido el decorado de nuestros tribunales. Esta regulación se encuadra dentro del "Plan Estratégico de Modernización del Sistema de Justicia 2009-2012", presentado en la VI Legislatura, para logar que la Justicia sea un servicio público de calidad, integrado por un personal profesional y altamente cualificado, así como una Justicia técnicamente avanzada.Del Blanco Editores2011text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=4405667(Revista) ISSN 1989-3892Riedpa: Revista Internacional de Estudios de Derecho Procesal y Arbitraje, ISSN 1989-3892, Nº. 3, 201131 pags. spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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El pasado 5 de julio, se aprobó la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. El Título Cuarto, objeto de nuestra atención, fija las condiciones para hacer posible la íntegra tramitación electrónica de los procedimientos judiciales. Tal y como nos dice la Exposición de Motivos de la Ley, el expediente judicial electrónico es el heredero digital de los "autos", que tradicionalmente han constituido el decorado de nuestros tribunales. Esta regulación se encuadra dentro del "Plan Estratégico de Modernización del Sistema de Justicia 2009-2012", presentado en la VI Legislatura, para logar que la Justicia sea un servicio público de calidad, integrado por un personal profesional y altamente cualificado, así como una Justicia técnicamente avanzada.
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