El control de cláusulas abusivas sobre el precio: de la STJUE 3 junio 2010 (Caja Madrid) a la STS 9 mayo 2013 sobre cláusulas suelo
La falta de transposición formal en España del artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas venía generando importantes dudas, debate doctrinal y soluciones judiciales contradictorias acerca de si dicho silencio suponía una autorización para el control judicial como abusivas de la...
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Centro de Estudios de Consumo. Universidad de Castilla-La Mancha
2013
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Online Access: | http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=4329832 |
Source: | Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN 2254-2582, Nº. 6, 2013 (Ejemplar dedicado a: PRÁCTICA ADMINISTRATIVA Y ANÁLISIS DE LOS ÚLTIMOS AVANCES DEL DERECHO DE CONSUMO), pags. 98-115 |
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dialnet-ar-18-ART00005709452016-04-13El control de cláusulas abusivas sobre el precio: de la STJUE 3 junio 2010 (Caja Madrid) a la STS 9 mayo 2013 sobre cláusulas sueloCámara Lapuente, Sergiocláusulas abusivaselementos esenciales del contratoobjeto del contratocréditos hipotecarioscláusulas suelo sobre interesespapel del Tribunal de Justicia de la Unión Europeaarmonización mínimatransparenciaLa falta de transposición formal en España del artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas venía generando importantes dudas, debate doctrinal y soluciones judiciales contradictorias acerca de si dicho silencio suponía una autorización para el control judicial como abusivas de las cláusulas relativas al objeto principal del contrato y a la propia relación calidad/precio. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de junio de 2010 (caso Caja Madrid) dictaminó que un Estado miembro podía elevar el nivel de protección de los consumidores y permitir ese control, sin ser obligatoria la transposición de dicho inciso, y aludió a que ese era el supuesto del Derecho español. Al amparo de estas afirmaciones, el Tribunal Supremo español dictó algunas sentencias en las que, con ciertas ambigüedades y contradicciones, asumía esa doctrina como el Derecho vigente en España. Con mejor criterio, la importante sentencia del Tribunal Supremo (TS) (Pleno) de 9 de mayo de 2013 sobre las cláusulas suelo en los intereses variables de los préstamos hipotecarios, rectifica esos pronunciamientos y concluye, conforme a la regla contenida en la Directiva, que no es posible dicho control judicial sobre las cláusulas que contienen objeto principal del contrato (incluido el precio), salvo que aquéllas no estén redactadas con la debida transparencia. Este ensayo incide en las razones técnicas por las que la STJUE no podía tener el alcance que aparentemente se le dio, analiza críticamente las SSTS dictadas sobre el particular entre 2010 y 2013 y toma en consideración los razonamientos y consecuencias de la nueva doctrina jurisprudencialCentro de Estudios de Consumo. Universidad de Castilla-La Mancha2013text (article)application/pdfhttp://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=4329832(Revista) ISSN 2254-2582Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN 2254-2582, Nº. 6, 2013 (Ejemplar dedicado a: PRÁCTICA ADMINISTRATIVA Y ANÁLISIS DE LOS ÚLTIMOS AVANCES DEL DERECHO DE CONSUMO), pags. 98-115spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN 2254-2582, Nº. 6, 2013 (Ejemplar dedicado a: PRÁCTICA ADMINISTRATIVA Y ANÁLISIS DE LOS ÚLTIMOS AVANCES DEL DERECHO DE CONSUMO), pags. 98-115
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La falta de transposición formal en España del artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas venía generando importantes dudas, debate doctrinal y soluciones judiciales contradictorias acerca de si dicho silencio suponía una autorización para el control judicial como abusivas de las cláusulas relativas al objeto principal del contrato y a la propia relación calidad/precio. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de junio de 2010 (caso Caja Madrid) dictaminó que un Estado miembro podía elevar el nivel de protección de los consumidores y permitir ese control, sin ser obligatoria la transposición de dicho inciso, y aludió a que ese era el supuesto del Derecho español. Al amparo de estas afirmaciones, el Tribunal Supremo español dictó algunas sentencias en las que, con ciertas ambigüedades y contradicciones, asumía esa doctrina como el Derecho vigente en España. Con mejor criterio, la importante sentencia del Tribunal Supremo (TS) (Pleno) de 9 de mayo de 2013 sobre las cláusulas suelo en los intereses variables de los préstamos hipotecarios, rectifica esos pronunciamientos y concluye, conforme a la regla contenida en la Directiva, que no es posible dicho control judicial sobre las cláusulas que contienen objeto principal del contrato (incluido el precio), salvo que aquéllas no estén redactadas con la debida transparencia. Este ensayo incide en las razones técnicas por las que la STJUE no podía tener el alcance que aparentemente se le dio, analiza críticamente las SSTS dictadas sobre el particular entre 2010 y 2013 y toma en consideración los razonamientos y consecuencias de la nueva doctrina jurisprudencial
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