¿Orden Público Internacional Vs Orden Público Interno y Buenas Costumbres?

Visto lo importante y controvertido del tema al implicar la consideración del Orden Público y las Buenas costumbres como factores importantes que determinarán la aplicación o no de las leyes extranjeras en nuestro país, a la luz del Artículo 2049 del Código Civil de 1984, es que hemos considerado ad...

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Main Author: Pérez Solft, Iván
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo 2012
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Online Access:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=4128726
Source:IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho, ISSN 2222-9655, Nº. 4, 2012
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dialnet-ar-18-ART00005270072016-04-13¿Orden Público Internacional Vs Orden Público Interno y Buenas Costumbres?Pérez Solft, IvánAdministración pública y Contratos administrativos de serviciosVisto lo importante y controvertido del tema al implicar la consideración del Orden Público y las Buenas costumbres como factores importantes que determinarán la aplicación o no de las leyes extranjeras en nuestro país, a la luz del Artículo 2049 del Código Civil de 1984, es que hemos considerado adecuado iniciar nuestro análisis a partir de un caso. Se trata de una demanda por alimentos que en nuestro país interpone la cónyuge de un segundo matrimonio polígamo válido en representación de sus hijos, según la ley de la nacionalidad y domicilio de las partes. Para el presente caso se debe tener en cuenta que dicha cónyuge y el demandado contrajeron nupcias en su país- Arabia Saudita, adquiriendo ésta la situación jurídica válida de segunda esposa. Pero posteriormente, transcurridos dos años, decidieron viajar a Perú donde tuvieron a sus dos hijos, los cuales adquirieron la nacionalidad peruana. Lamentablemente ambos cónyuges decidieron separarse físicamente, a raíz de dicha separación es que la cónyuge decide iniciar las acciones jurídicas correspondientes a efecto de exigir el goce de los derechos alimentarios de sus hijos, en pos de velar por su bienestar. A partir del cual nos planteamos las siguientes preguntas: ¿La pretensión alegada atenta contra las buenas costumbres de nuestro país? ¿Es lo mismo decir que atenta dicha pretensión contra las buenas costumbres que contra el Orden Público? ¿Son el Orden Público interno y el Orden Público Internacional términos equiparables? ¿Podría la cónyuge demandar alimentos a su favor sin ir contra el orden público y/o las buenas costumbres? ¿Es plausible la redacción del Artículo 2049 CC o precisa de ser modificado? Antes de esbozar las respuestas y el análisis del caso, consideramos necesario definir qué se entiende por Derecho Internacional Privado, a efectos de precisar sus nociones elementales, lo cual resulta oportuno para la valoración del caso en cuestión.Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo2012text (article)application/pdfhttp://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=4128726(Revista) ISSN 2222-9655IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho, ISSN 2222-9655, Nº. 4, 2012spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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