Contratos bancarios: la responsabilidad de Caja Madrid por el caso Gescartera: una decisión salomónica

El Auto de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, de 9 de enero de 2012, ha fijado la cuantía concreta de la indemnización que le corresponde pagar a Caja Madrid como responsable civil subsidiario por el fraude de Gescartera (un total, entre principal e intereses, de 15,89 millones de euros). Se t...

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Main Author: Lozano Cutanda, Blanca
Format: Article
Language:Spanish
Published: Centro de Estudios de Consumo. Universidad de Castilla-La Mancha 2012
Online Access:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3979798
Source:Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN 2254-2582, Nº. 1, 2012 (Ejemplar dedicado a: Impacto de la nueva directiva 2011/83 sobre el vigente Derecho de Consumo), pags. 128-129
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dialnet-ar-18-ART0000487533
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dialnet-ar-18-ART00004875332016-04-13Contratos bancarios: la responsabilidad de Caja Madrid por el caso Gescartera: una decisión salomónicaLozano Cutanda, BlancaEl Auto de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, de 9 de enero de 2012, ha fijado la cuantía concreta de la indemnización que le corresponde pagar a Caja Madrid como responsable civil subsidiario por el fraude de Gescartera (un total, entre principal e intereses, de 15,89 millones de euros). Se trata de una decisión que puede calificarse de salomónica porque (siguiendo el criterio marcado por el TS), si bien la cuantía indemnizatoria se limita en función de las inversiones que accedieron a la operativa de Caja Madrid, la cantidad que abone la entidad no irá a estos inversores sino que se repartirá de forma proporcional entre todos los perjudicados de Gescartera.Centro de Estudios de Consumo. Universidad de Castilla-La Mancha2012text (article)application/pdfhttp://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3979798(Revista) ISSN 2254-2582Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN 2254-2582, Nº. 1, 2012 (Ejemplar dedicado a: Impacto de la nueva directiva 2011/83 sobre el vigente Derecho de Consumo), pags. 128-129spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN 2254-2582, Nº. 1, 2012 (Ejemplar dedicado a: Impacto de la nueva directiva 2011/83 sobre el vigente Derecho de Consumo), pags. 128-129
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El Auto de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, de 9 de enero de 2012, ha fijado la cuantía concreta de la indemnización que le corresponde pagar a Caja Madrid como responsable civil subsidiario por el fraude de Gescartera (un total, entre principal e intereses, de 15,89 millones de euros). Se trata de una decisión que puede calificarse de salomónica porque (siguiendo el criterio marcado por el TS), si bien la cuantía indemnizatoria se limita en función de las inversiones que accedieron a la operativa de Caja Madrid, la cantidad que abone la entidad no irá a estos inversores sino que se repartirá de forma proporcional entre todos los perjudicados de Gescartera.
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