Breve comentario sobre obligaciones determinadas o de resultado y obligaciones generales de prudencia y diligencia o de medios en la legislación y doctrina francesas

El objetivo de esta crónica es analizar en base a la legislación y opinión de los autores exclusivamente en su idioma francés original, una clasificación de las obligaciones de origen doctrinario, la única que el redactor del Código Civil Chileno, don Andrés Bello, no transfirió desde la principal f...

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Main Author: Arroyo Matteucci, Marcela Valeria
Format: Article
Language:English
Published: Universidad Bernardo O'Higgins 2012
Subjects:
Online Access:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3975756
Source:Ars Boni et Aequi, ISSN 0719-2568, Vol. 8, Nº. 2, 2012, pags. 289-302
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Summary: El objetivo de esta crónica es analizar en base a la legislación y opinión de los autores exclusivamente en su idioma francés original, una clasificación de las obligaciones de origen doctrinario, la única que el redactor del Código Civil Chileno, don Andrés Bello, no transfirió desde la principal fuente de nuestra codificación civil, el Derecho Civil Francés y su Código Napoleónico. En las primeras, la obligación está estrictamente determinada: el deudor es obligado a un resultado preciso, como el transportista que debe hacer llegar la carga a destino; en las segundas, el deudor no está obligado sino a emplear los mejores medios posibles, actuar con el máximo de prudencia y diligencia para obtener el resultado pero sin garantizarlo, como el médico que hace todo lo posible para sanar a su paciente. Una clasificación que de tener consagración expresa vendría en solucionar explícita e incuestionablemente numerosas controversias jurídicas de plena actualidad.