La metafísica de los derechos humanos
tales entidades. Este texto se dedica a responder estos interrogantes pero sólo en cuanto se refiere a la acepción jurídica del término derechos humanos, es decir, entendidos como derechos del individuo garantizados por los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos. En este sent...
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Autor principal: | |
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Formato: | Artículo |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
Universidad Externado de Colombia
2010
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3399756 |
Fuente: | Revista Derecho del Estado, ISSN 0122-9893, Nº. 25, 2010, pags. 117-133 |
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tales entidades. Este texto se dedica a responder estos interrogantes pero sólo
en cuanto se refiere a la acepción jurídica del término derechos humanos, es
decir, entendidos como derechos del individuo garantizados por los sistemas
internacionales de protección de los derechos humanos. En este sentido, este
texto defiende la tesis de que los derechos humanos son una especie del género
derechos jurídicos subjetivos. Los derechos humanos son derechos jurídicos
subjetivos cuya differentia specifica estriba en su carácter de �humanos�. La
formulación de un concepto de derechos humanos debe pasar, por tanto, primero,
por entender el concepto de derechos jurídicos subjetivos y, segundo, por
identificar cuáles son las propiedades constitutivas del carácter de �humanos�
de los derechos humanos. Este artículo estudia la estructura de los derechos
humanos y sus diferentes propiedades formales y materiales. Las propiedades
formales son: la inclusión en los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos y el reconocimiento por parte de la jurisprudencia sobre derechos
humanos de los tribunales internacionales especializados. Las propiedades
materiales tienen que ver con la relación del derecho con los conceptos de
persona propios del Estado liberal, democrático y social. Este texto examina
hasta qué punto cada una de estas propiedades debe considerarse como una
propiedad necesaria, suficiente o necesaria y suficiente para que un derecho
sea considerado como un derecho humano. |
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