La metafísica de los derechos humanos

tales entidades. Este texto se dedica a responder estos interrogantes pero sólo en cuanto se refiere a la acepción jurídica del término derechos humanos, es decir, entendidos como derechos del individuo garantizados por los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos. En este sent...

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Main Author: Bernal Pulido, Carlos
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad Externado de Colombia 2010
Subjects:
Online Access:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3399756
Source:Revista Derecho del Estado, ISSN 0122-9893, Nº. 25, 2010, pags. 117-133
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Summary: tales entidades. Este texto se dedica a responder estos interrogantes pero sólo en cuanto se refiere a la acepción jurídica del término derechos humanos, es decir, entendidos como derechos del individuo garantizados por los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos. En este sentido, este texto defiende la tesis de que los derechos humanos son una especie del género derechos jurídicos subjetivos. Los derechos humanos son derechos jurídicos subjetivos cuya differentia specifica estriba en su carácter de �humanos�. La formulación de un concepto de derechos humanos debe pasar, por tanto, primero, por entender el concepto de derechos jurídicos subjetivos y, segundo, por identificar cuáles son las propiedades constitutivas del carácter de �humanos� de los derechos humanos. Este artículo estudia la estructura de los derechos humanos y sus diferentes propiedades formales y materiales. Las propiedades formales son: la inclusión en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y el reconocimiento por parte de la jurisprudencia sobre derechos humanos de los tribunales internacionales especializados. Las propiedades materiales tienen que ver con la relación del derecho con los conceptos de persona propios del Estado liberal, democrático y social. Este texto examina hasta qué punto cada una de estas propiedades debe considerarse como una propiedad necesaria, suficiente o necesaria y suficiente para que un derecho sea considerado como un derecho humano.