Los datos genéticos en el Tratado de Prüm

El «Tratado relativo a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal», fue suscrito, en 2005, por siete países miembros de la Unión Europea, entre ellos, España, con el objetivo de me...

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Main Author: Gómez Sánchez, Yolanda
Format: Article
Language:Spanish
Published: Junta de Andalucía: Instituto Andaluz de Administración Pública 2007
Subjects:
DNA
ADN
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2492898
Source:Revista de derecho constitucional europeo, ISSN 1697-7890, Nº. 7, 2007, pags. 137-166
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dialnet-ar-18-ART0000184443
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dialnet-ar-18-ART00001844432016-09-15Los datos genéticos en el Tratado de PrümGómez Sánchez, YolandaDNAautomatic consultautomatic comparationpersonal datagenetic datacross border crimefileinformationmolecular materiaillegal migrationDNA profilescontact pointtransmisióndata treatmentterrorismADNconsulta automatizadacomparación automatizadadatos personalesdatos genéticosdelincuencia transfronterizaficheroinformaciónmaterial molecularmigración ilegalperfiles de ADNpunto de contactotransmisióntratamiento de datosterrorismoEl «Tratado relativo a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal», fue suscrito, en 2005, por siete países miembros de la Unión Europea, entre ellos, España, con el objetivo de mejorar y profundizar en el intercambio de información en el seno de la Unión en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal. El objetivo último del Tratado es crear una red de información policial en Europa que incremente la afectividad tanto en la prevención como en la represión de los delitos a los que se refiere el ámbito de aplicación del Tratado. Para alcanzar los objetivos establecidos en el Tratado, los Estados Parte asumen, entre otras obligaciones, la creación de bases estables de perfiles de ADN no codificante y se comprometen a poner en común la información consistente en los datos genéticos de ciudadanos de distintas nacionalidades de manera que sea posible, en una primera consulta, tan solo identificar la identidad genética del sujeto y su sexo y, si hubiera concordancia con una muestra externa o con otro perfil inscrito en la base de datos de otro de los Estados Parte, proceder, en una segunda fase, a su completa identificación en el marco de las requisitos y condiciones señalados en el Tratado. En diciembre de 2006, tuvo entrada en el Congreso de los Diputados, el proyecto de Ley 121/000117 Reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN que está llamado a constituir la regulación interna sobre esta materia y que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Prüm.Junta de Andalucía: Instituto Andaluz de Administración PúblicaUniversidad de Granada: Departamento de Derecho Constitucional2007text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2492898(Revista) ISSN 1697-7890Revista de derecho constitucional europeo, ISSN 1697-7890, Nº. 7, 2007, pags. 137-166spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Gómez Sánchez, Yolanda
Los datos genéticos en el Tratado de Prüm
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El «Tratado relativo a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal», fue suscrito, en 2005, por siete países miembros de la Unión Europea, entre ellos, España, con el objetivo de mejorar y profundizar en el intercambio de información en el seno de la Unión en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal. El objetivo último del Tratado es crear una red de información policial en Europa que incremente la afectividad tanto en la prevención como en la represión de los delitos a los que se refiere el ámbito de aplicación del Tratado. Para alcanzar los objetivos establecidos en el Tratado, los Estados Parte asumen, entre otras obligaciones, la creación de bases estables de perfiles de ADN no codificante y se comprometen a poner en común la información consistente en los datos genéticos de ciudadanos de distintas nacionalidades de manera que sea posible, en una primera consulta, tan solo identificar la identidad genética del sujeto y su sexo y, si hubiera concordancia con una muestra externa o con otro perfil inscrito en la base de datos de otro de los Estados Parte, proceder, en una segunda fase, a su completa identificación en el marco de las requisitos y condiciones señalados en el Tratado. En diciembre de 2006, tuvo entrada en el Congreso de los Diputados, el proyecto de Ley 121/000117 Reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN que está llamado a constituir la regulación interna sobre esta materia y que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Prüm.
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