Voluntad general y representación en el constitucionalismo iusracionalista

El pensamiento iusracionalista concibió la representación política como el mecanismo para alcanzar la voluntad general, no entendida en un sentido numérico (como voluntad de la totalidad), sino en un sentido cualitativo (como la voluntad más racional). La voluntad general, nacida del pacto social, s...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Fernández Sarasola, Ignacio
Formatua: Artikulua
Hizkuntza:Gaztelania
Argitaratua: Universidad Pontificia Bolivariana 2006
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2367432
Baliabidea:Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 105, 2006, pags. 255-282
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Laburpena: El pensamiento iusracionalista concibió la representación política como el mecanismo para alcanzar la voluntad general, no entendida en un sentido numérico (como voluntad de la totalidad), sino en un sentido cualitativo (como la voluntad más racional). La voluntad general, nacida del pacto social, se descomponía en dos bloques: una voluntad social, oficiosa, que se materializaba en la opinión pública, y una voluntad estatal, oficial, juridificada en la ley. A través de las elecciones, se designaban a los sujetos que se encontraban en mejores condiciones para alcanzar la voluntad general, previa consulta con la opinión pública, y todos los mecanismos electorales (incompatibilidades, tipo de sufragio, caracteres del voto¿) se orientaban a garantizar la selección de los más capaces. Por su parte, la estructura interna del Parlamento y sus reglas de funcionamiento trataban de garantizar un debate racional que tradujese la opinión pública en una verdadera voluntad estatal.