Voluntad general y representación en el constitucionalismo iusracionalista

El pensamiento iusracionalista concibió la representación política como el mecanismo para alcanzar la voluntad general, no entendida en un sentido numérico (como voluntad de la totalidad), sino en un sentido cualitativo (como la voluntad más racional). La voluntad general, nacida del pacto social, s...

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Main Author: Fernández Sarasola, Ignacio
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad Pontificia Bolivariana 2006
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Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2367432
Source:Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 105, 2006, pags. 255-282
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dialnet-ar-18-ART0000165295
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dialnet-ar-18-ART00001652952016-09-15Voluntad general y representación en el constitucionalismo iusracionalistaFernández Sarasola, Ignacioderecho constitucionalparlamentoteoría del Estadosistema electoralEl pensamiento iusracionalista concibió la representación política como el mecanismo para alcanzar la voluntad general, no entendida en un sentido numérico (como voluntad de la totalidad), sino en un sentido cualitativo (como la voluntad más racional). La voluntad general, nacida del pacto social, se descomponía en dos bloques: una voluntad social, oficiosa, que se materializaba en la opinión pública, y una voluntad estatal, oficial, juridificada en la ley. A través de las elecciones, se designaban a los sujetos que se encontraban en mejores condiciones para alcanzar la voluntad general, previa consulta con la opinión pública, y todos los mecanismos electorales (incompatibilidades, tipo de sufragio, caracteres del voto¿) se orientaban a garantizar la selección de los más capaces. Por su parte, la estructura interna del Parlamento y sus reglas de funcionamiento trataban de garantizar un debate racional que tradujese la opinión pública en una verdadera voluntad estatal.Universidad Pontificia Bolivariana2006text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2367432(Revista) ISSN 0120-3886Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 105, 2006, pags. 255-282spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 105, 2006, pags. 255-282
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Fernández Sarasola, Ignacio
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El pensamiento iusracionalista concibió la representación política como el mecanismo para alcanzar la voluntad general, no entendida en un sentido numérico (como voluntad de la totalidad), sino en un sentido cualitativo (como la voluntad más racional). La voluntad general, nacida del pacto social, se descomponía en dos bloques: una voluntad social, oficiosa, que se materializaba en la opinión pública, y una voluntad estatal, oficial, juridificada en la ley. A través de las elecciones, se designaban a los sujetos que se encontraban en mejores condiciones para alcanzar la voluntad general, previa consulta con la opinión pública, y todos los mecanismos electorales (incompatibilidades, tipo de sufragio, caracteres del voto¿) se orientaban a garantizar la selección de los más capaces. Por su parte, la estructura interna del Parlamento y sus reglas de funcionamiento trataban de garantizar un debate racional que tradujese la opinión pública en una verdadera voluntad estatal.
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