El retroactivo pensional y la desafiliación del sistema general de pensiones
¿Estaría obligado un empleador a desafiliar del sistema general de pensiones a un trabajador que se lo solicite por el hecho de haber radicado su solicitud pensional ante el Seguro Social? Si no lo hace, ¿estaría obligado a pagar el retroactivo pensional desde la fecha en que se causó su derecho pen...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Universidad de La Sabana: Facultad de Derecho
2006
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Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2292135 |
Source: | Díkaion: revista de actualidad jurídica, ISSN 0120-8942, Nº. 15, 2006 |
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dialnet-ar-18-ART0000142751
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dialnet-ar-18-ART00001427512016-09-15El retroactivo pensional y la desafiliación del sistema general de pensionesRomán Bustamante, Alvaro Diego¿Estaría obligado un empleador a desafiliar del sistema general de pensiones a un trabajador que se lo solicite por el hecho de haber radicado su solicitud pensional ante el Seguro Social? Si no lo hace, ¿estaría obligado a pagar el retroactivo pensional desde la fecha en que se causó su derecho pensional, ya que según el Seguro Social, perdería el retroactivo? La respuesta es que no debe reconocerse dicho retroactivo porque durante todo ese tiempo el trabajador devengó sueldo (y ambos conceptos son incompatibles filosófica y jurídicamente, ya que provendrían de una misma causa jurídica). Además, durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral se debieron realizar cotizaciones al sistema general de pensiones, lapso que se tendrá en cuenta para acrecentar el monto final de la pensión, es decir, no habría perjuicio sino beneficio (a diferencia de si se tomara la fecha de causación del derecho pensional ¿siendo trabajador activo¿, como punto de partida para el reconocimiento pensional). Por último, al haber procedido el empleador a desafiliar al trabajador activo, no sólo estaría incumpliendo la ley, sino que se hubiera colocado en una situación de riesgo inminente frente a una eventual pensión de sobrevivientes o invalidez, o podría haber impedido que el trabajador alcanzara la densidad de cotizaciones exigida para el reconocimiento de la pensión de vejez.Universidad de La Sabana: Facultad de Derecho2006text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2292135(Revista) ISSN 0120-8942Díkaion: revista de actualidad jurídica, ISSN 0120-8942, Nº. 15, 2006spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Díkaion: revista de actualidad jurídica, ISSN 0120-8942, Nº. 15, 2006
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¿Estaría obligado un empleador a desafiliar del sistema general de pensiones a un trabajador que se lo solicite por el hecho de haber radicado su solicitud pensional ante el Seguro Social? Si no lo hace, ¿estaría obligado a pagar el retroactivo pensional desde la fecha en que se causó su derecho pensional, ya que según el Seguro Social, perdería el retroactivo? La respuesta
es que no debe reconocerse dicho retroactivo porque durante todo ese tiempo el trabajador devengó sueldo (y ambos conceptos son incompatibles filosófica y jurídicamente, ya que provendrían de una misma causa jurídica). Además, durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral se debieron realizar cotizaciones al sistema general de pensiones, lapso
que se tendrá en cuenta para acrecentar el monto final de la pensión, es decir, no habría perjuicio sino beneficio (a diferencia de si se tomara la fecha de causación del derecho pensional ¿siendo trabajador activo¿, como punto de partida para el reconocimiento pensional). Por último, al haber procedido el empleador a desafiliar al trabajador activo, no sólo estaría incumpliendo la ley, sino que se hubiera colocado en una situación de riesgo inminente frente a una eventual pensión de sobrevivientes o invalidez, o podría haber impedido que el trabajador alcanzara la densidad de cotizaciones exigida para el reconocimiento de la pensión de vejez.
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