La transposición al Derecho español de la directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales

Tras una breve exposición de las novedades y exigencias de la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales, a la vista del vigente Derecho español contra la competencia desleal, se analizan las modificaciones precisas y más plausibles para transponer la Directiva a nuestro ordenamiento...

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Main Authors: Suñol Lucea, Aurea, Marcos Fernández, Francisco, Massaguer Fuentes, José
Format: Article
Language:Spanish
Published: Ministerio de Justicia 2006
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=1995882
Source:Boletín del Ministerio de Justicia, ISSN 0211-4267, Año 60, Nº 2013, 2006, pags. 1925-1963
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dialnet-ar-18-ART0000089825
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dialnet-ar-18-ART00000898252019-10-03La transposición al Derecho español de la directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales deslealesSuñol Lucea, AureaMarcos Fernández, FranciscoMassaguer Fuentes, JoséTras una breve exposición de las novedades y exigencias de la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales, a la vista del vigente Derecho español contra la competencia desleal, se analizan las modificaciones precisas y más plausibles para transponer la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico. Se examinan las opciones político-legislativas y sistemáticas existentes al efecto y los preceptos de las leyes que configuran el régimen vigente de la represión de la competencia desleal en España que habrán de ser necesariamente reformados. Se indican los preceptos vigentes que deben ser modificados y el sentido y alcance de su reforma. Las conclusiones más relevantes de este informe son las siguientes: 1. La Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales (DPCD) debe incorporarse mediante una reforma de la legislación interna contra la competencia desleal, principalmente la Ley 3/1991, de Competencia Desleal (LCD). 2. La transposición de la DPCD mediante una ley especial sería muy inoportuna y supondría la introducción de un modelo de regulación subjetivamente fragmentado, artificial y complejo, que confundiría el panorama normativo, con grave riesgo para la seguridad jurídica y la coherencia del sistema. 3. La transposición de la DPCD debe conducir a superar la artificial ordenación singular de la publicidad ilícita y de la acción por publicidad ilícita, que se ha demostrado muy perniciosa en la práctica (con gran peligro para la seguridad jurídica y la justicia material). 4. El carácter de "Directiva de máximos" de la DPCD exige expurgar nuestro Derecho de la competencia desleal (LCD, Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista y, eventualmente, normas autonómicas) de aquellas normas que introduzcan un régimen más severo y riguroso para las prácticas comerciales de las empresas en su relación con los consumidores del contenido en la DPCD.Ministerio de Justicia2006text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=1995882(Revista) ISSN 0211-4267Boletín del Ministerio de Justicia, ISSN 0211-4267, Año 60, Nº 2013, 2006, pags. 1925-1963spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Tras una breve exposición de las novedades y exigencias de la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales, a la vista del vigente Derecho español contra la competencia desleal, se analizan las modificaciones precisas y más plausibles para transponer la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico. Se examinan las opciones político-legislativas y sistemáticas existentes al efecto y los preceptos de las leyes que configuran el régimen vigente de la represión de la competencia desleal en España que habrán de ser necesariamente reformados. Se indican los preceptos vigentes que deben ser modificados y el sentido y alcance de su reforma. Las conclusiones más relevantes de este informe son las siguientes: 1. La Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales (DPCD) debe incorporarse mediante una reforma de la legislación interna contra la competencia desleal, principalmente la Ley 3/1991, de Competencia Desleal (LCD). 2. La transposición de la DPCD mediante una ley especial sería muy inoportuna y supondría la introducción de un modelo de regulación subjetivamente fragmentado, artificial y complejo, que confundiría el panorama normativo, con grave riesgo para la seguridad jurídica y la coherencia del sistema. 3. La transposición de la DPCD debe conducir a superar la artificial ordenación singular de la publicidad ilícita y de la acción por publicidad ilícita, que se ha demostrado muy perniciosa en la práctica (con gran peligro para la seguridad jurídica y la justicia material). 4. El carácter de "Directiva de máximos" de la DPCD exige expurgar nuestro Derecho de la competencia desleal (LCD, Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista y, eventualmente, normas autonómicas) de aquellas normas que introduzcan un régimen más severo y riguroso para las prácticas comerciales de las empresas en su relación con los consumidores del contenido en la DPCD.
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