Una aproximación a los instrumentos de control parlamentario en la Constitución Española de 1978

La Doctrina considera que la Carta de 1978 es la más exitosa del constitucionalismo español. Se inspira principalmente en la Constitución italiana de 1947, la Ley Fundamental de Bonn de 1949, la Constitución francesa de 1958 y la Constitución portuguesa de 1976. A diferencia de sus predecesoras, con...

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Main Author: Hakansson Nieto, Carlos
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad de La Sabana: Facultad de Derecho 2003
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Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2107650
Source:Díkaion: revista de actualidad jurídica, ISSN 0120-8942, Nº. 12, 2003
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Díkaion: revista de actualidad jurídica, ISSN 0120-8942, Nº. 12, 2003
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Derecho Constitucional
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control parlamentario
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Hakansson Nieto, Carlos
Una aproximación a los instrumentos de control parlamentario en la Constitución Española de 1978
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La Doctrina considera que la Carta de 1978 es la más exitosa del constitucionalismo español. Se inspira principalmente en la Constitución italiana de 1947, la Ley Fundamental de Bonn de 1949, la Constitución francesa de 1958 y la Constitución portuguesa de 1976. A diferencia de sus predecesoras, contiene un mínimo acuerdo sobre lo fundamental que ha marcado un hito en la historia de sus textos constitucionales. En ese sentido, siendo la Constitución española un medio para comprobar si los problemas de la fiscalización parlamentaria son propios de ciertos regímenes políticos, especialmente iberoamericanos, o más bien comunes al constitucionalismo contemporáneo, en este artículo se estudian los medios de control y sus problemas de aplicación en una democracia de partidos. La Forma de Gobierno española responde a un parlamentarismo fuertemente racionalizado cuyos rasgos se evidencian no sólo en el texto de su Constitución, sino en los reglamentos de las cámaras legislativas. Consideramos que los instrumentos de control parlamentario, preguntas, interpelaciones y comisiones de investigación están mal reguladas porque limitan en vez de impulsar la actividad del Parlamento; es decir, no están al alcance de las minorías sino de las mayorías parlamentarias, lo cual es incoherente dentro de un esquema parlamentarista toda vez que los gobiernos proceden del legislativo. Los constituyentes de 1978 dotaron al Jefe de Gobierno de estabilidad política mediante mecanismos de corrección a su Forma de Gobierno; pero, además, consideramos que la existencia de mayorías parlamentarias duraderas ha sido el elemento clave en la estabilidad gubernamental. Sin embargo, no cualquier tipo de mayoría promueve dicha estabilidad, notamos que el Parlamentarismo español funciona mejor por medio de alianzas, es decir, cuando ningún partido ostenta la mayoría absoluta y se ve obligado a pactar para investir a un nuevo gobierno, ya que, cuando ocurre lo contrario, el ejercicio del poder tiende por momentos a bordear posturas casi autoritarias, olvidándose del diálogo y de la tolerancia hacia las minorías en todas sus acciones. Finalmente, la aproximación al Control Parlamentario español muestra que los problemas que presenta el Derecho Constitucional son similares en todas las formas de gobierno, incluso en aquellos países que han optado por modelos mixtos, como el Régimen Político peruano. En ese sentido, como que la democracia de partidos es muy fuerte, y como será difícil combatirla en el mediano plazo, consideramos que la periódica renovación del mandato parlamentario es necesaria para evitar que un gobierno con mayoría propia ejerza el poder sin temor al control político de la oposición.
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