Observaciones sobre el tratamiento del derecho de defensa en la implementación del sistema acusatorio.

Si en el proyecto de Código de Procedimiento Penal aprobado en segundo debate por la Plenaria de la Cámara de Representantes se faculta a la Fiscalía para no exhibir todos los medios cognoscitivos que se encuentren en su poder al momento de efectuar la imputación, o al solicitar la imposición de med...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Barreto Ardila, Hernando
Formatua: Artikulua
Hizkuntza:Gaztelania
Argitaratua: Universidad de La Sabana: Facultad de Derecho 2004
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2107585
Baliabidea:Díkaion: revista de actualidad jurídica, ISSN 0120-8942, Nº. 13, 2004
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Laburpena: Si en el proyecto de Código de Procedimiento Penal aprobado en segundo debate por la Plenaria de la Cámara de Representantes se faculta a la Fiscalía para no exhibir todos los medios cognoscitivos que se encuentren en su poder al momento de efectuar la imputación, o al solicitar la imposición de medida de aseguramiento, y a la postre puede presentarlos cuando la defensa solicite la revocatoria de la referida medida, resulta evidente que con ello se violan los principios rectores de lealtad, igualdad y contradicción, así como el derecho fundamental de defensa establecido en la Carta Política, el Pacto de Nueva York y la Convención de San José de Costa Rica. No es procedente con criterios eficientistas reemplazar a los fiscales sin rostro por fiscales con rostro que ocultan las pruebas para sorprender al procesado en la audiencia. Por tanto, se impone retirar del proyecto la facultad de reservar medios demostrativos a la Fiscalía al efectuar la imputación o al solicitar la imposición de medida de aseguramiento, pues solo de tal manera podrán hacerse efectivos los principios rectores declarados en el mismo estatuto, con lo cual se garantizará el derecho a la defensa reconocido en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad, a fin de hacer legítimo y válido materialmente el sistema procesal próximo a implantarse.