Pluralismo y bien común en el Derecho Constitucional.

En el presente artículo, el profesor Pablo Nuevo analiza las consecuencias que el abandono de la doctrina del bien común tiene en el derecho constitucional, a partir del estudio de la incoporación de valores al ordenamiento jurídico que realiza la Constitución Española de 1978. Esta incorporación pa...

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Main Author: Nuevo López, Pablo
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad de La Sabana: Facultad de Derecho 2004
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Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2107581
Source:Díkaion: revista de actualidad jurídica, ISSN 0120-8942, Nº. 13, 2004
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dialnet-ar-18-ART00000891112018-05-16Pluralismo y bien común en el Derecho Constitucional.Nuevo López, PabloPluralismobien comúnlímites constitucionalesneutralidad estataldemocraciaorden políticoEn el presente artículo, el profesor Pablo Nuevo analiza las consecuencias que el abandono de la doctrina del bien común tiene en el derecho constitucional, a partir del estudio de la incoporación de valores al ordenamiento jurídico que realiza la Constitución Española de 1978. Esta incorporación parecería dotar de contenido material a la Constitución, que pasa a estar al servicio de la dignidad de la persona y de los valores de justicia, libertad, igualdad y pluralismo político. No obstante esta positivación de un orden axiológico, a juicio de Nuevo, el entendiminiento que el Tribunal Constitucional ha realizado del valor pluralismo contribuye a debilitar el propio Estado constitucional pues el Tribunal, de la mano del principio democrático y de la soberanía popular, ha interpretado el valor pluralismo como relativismo, negando a los valores un fundamento más allá del consenso. Entender el pluralismo como igual legitimidad de toda representación del hombre y del mundo, que funda un derecho a seguir dicha concepción en todos los aspectos de la vida social, favorece que los postulados de la Constitución sean entendidos como significantes sin significado, debiendo éste ser construido a partir del principio mayoritario, lo que conduce tanto al debilitamiento de los derechos fundamentales, como a la progresiva erosión de las condiciones sociales en que puede favorecer el Estado constitucional. Como subraya el autor, el Estado moderno vive de presupuestos que no puede crear, pero sí en todo caso destruir. De igual manera, para el profesor el constitucionalismo liberal, pluralista e individualista de nuestros tiempos, carece de herramientas conceptuales para solucionar las aporías que plantea las sociedades occidentales de nuestro tiempo, que se debaten entre el miedo al Leviatán y la inseguridad de un mundo anómico. El autor sostiene que solo con una vuelta a la ley natural es posible ordenar la vida política de manera que efectivamente se respete la dignidad de la persona.Universidad de La Sabana: Facultad de Derecho2004text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2107581(Revista) ISSN 0120-8942Díkaion: revista de actualidad jurídica, ISSN 0120-8942, Nº. 13, 2004spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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En el presente artículo, el profesor Pablo Nuevo analiza las consecuencias que el abandono de la doctrina del bien común tiene en el derecho constitucional, a partir del estudio de la incoporación de valores al ordenamiento jurídico que realiza la Constitución Española de 1978. Esta incorporación parecería dotar de contenido material a la Constitución, que pasa a estar al servicio de la dignidad de la persona y de los valores de justicia, libertad, igualdad y pluralismo político. No obstante esta positivación de un orden axiológico, a juicio de Nuevo, el entendiminiento que el Tribunal Constitucional ha realizado del valor pluralismo contribuye a debilitar el propio Estado constitucional pues el Tribunal, de la mano del principio democrático y de la soberanía popular, ha interpretado el valor pluralismo como relativismo, negando a los valores un fundamento más allá del consenso. Entender el pluralismo como igual legitimidad de toda representación del hombre y del mundo, que funda un derecho a seguir dicha concepción en todos los aspectos de la vida social, favorece que los postulados de la Constitución sean entendidos como significantes sin significado, debiendo éste ser construido a partir del principio mayoritario, lo que conduce tanto al debilitamiento de los derechos fundamentales, como a la progresiva erosión de las condiciones sociales en que puede favorecer el Estado constitucional. Como subraya el autor, el Estado moderno vive de presupuestos que no puede crear, pero sí en todo caso destruir. De igual manera, para el profesor el constitucionalismo liberal, pluralista e individualista de nuestros tiempos, carece de herramientas conceptuales para solucionar las aporías que plantea las sociedades occidentales de nuestro tiempo, que se debaten entre el miedo al Leviatán y la inseguridad de un mundo anómico. El autor sostiene que solo con una vuelta a la ley natural es posible ordenar la vida política de manera que efectivamente se respete la dignidad de la persona.
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