La doctrina jurisprudencial sobre elecciones sindicales en las microempresas

El tejido empresarial español está integrado por un considerable porcentaje de empresas inscritas en la Seguridad Social cuya plantilla es inferior a seis trabajadores, sin desechar el número de aquellas que cuentan entre seis y diez. Esas cifras son referentes en la legislación vigente para excluir...

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Main Author: Guerrero Padrón, Thais
Format: Article
Language:Spanish
Published: Consejo Andaluz de Relaciones Laborales 2005
Online Access:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=1289816
Source:Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 79, 2005, pags. 123-144
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Summary: El tejido empresarial español está integrado por un considerable porcentaje de empresas inscritas en la Seguridad Social cuya plantilla es inferior a seis trabajadores, sin desechar el número de aquellas que cuentan entre seis y diez. Esas cifras son referentes en la legislación vigente para excluir la elección del representante de personal o bien para introducir matizaciones en el procedimiento a seguir para llevar a cabo tal elección, con importantes implicaciones en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El Tribunal Constitucional, a través de reiteradas sentencias, ha sentado doctrina en orden a la legitimación de los sindicatos más representativos para promover elecciones sindicales, tema que suscita una indudable atracción y al mismo tiempo derivadas consideraciones y efectos, básicamente en torno al grado o índice de legitimación en el marco del proceso electoral en paralelo o en concurrencias con la facultad estatutaria de la decisión mayoritaria de los trabajadores de celebrar elecciones cuando el censo laboral oscila entre seis y diez trabajadores. Este análisis invita a otras reflexiones adicionales. De un lado, respecto de la eventual posibilidad de que centros de trabajo o empresas con menos de seis trabajadores puedan elegir un representante de personal cuando media amparo convencional; y de otro lado, las alternativas que plantea la reducción de plantilla por debajo del umbral de seis trabajadores sobre la vigencia del mandato del delegado de personal electo así como sobre sus posibles facultades, prerrogativas y garantías en cuanto representante unitario.