Las libertades de expresión y de reunión en la constitución española: breve apunte sobre los "escraches" como punto de confluencia entre ambas libertades

El derecho de reunión es una manifestación colectiva de la libertad de expresión y, por tanto, garantía de una opinión pública libre; y garantía, a su vez, del principio democrático participativo, como la libertad de expresión. La conexión simbiótica entre ambos derechos fundamentales es el objeto p...

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Detalles bibliográficos
Autor principal: Barceló Serramalera, Mercé
Formato: Artículo
Idioma:Castellano
Publicado: Editora Unoesc 2013
Materias:
Acceso en línea:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=4546494
Fuente:Espaço Jurídico: Journal of Law, ISSN 2179-7943, Vol. 14, Nº. 3, 2013, pags. 29-56
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Sumario: El derecho de reunión es una manifestación colectiva de la libertad de expresión y, por tanto, garantía de una opinión pública libre; y garantía, a su vez, del principio democrático participativo, como la libertad de expresión. La conexión simbiótica entre ambos derechos fundamentales es el objeto principal de estas páginas que, tras el examen individual de cada derecho, buscarán los puntos de convergencia entre ambos; en concreto, a través de los llamados �escraches�. El �escrache�, como se verá, no es más que una modalidad de ejercicio del derecho de reunión a través del que se potencia la libertad de expresión. Pero, el hecho de haber sido designado con ese nombre, especialmente por los medios de comunicación, ha propiciado que se olvide, a menudo, su naturaleza de derecho fundamental y se le identifique con una conducta molesta y perturbadora capaz de vulnerar derechos fundamentales de los afectados. En este trabajo, sin embargo, se atiende a la naturaleza jurídica de los llamados �escarches� y se formulan criterios de resolución de conflictos entre ese y otros derecho en caso de colisión. Y se propone, así, que el �escrache�, como las libertades de expresión y el mismo derecho de reunión, posee un valor preponderante frente a los derechos del ámbito privado. De modo que sólo a través de una adecuada ponderación que parta de este presupuesto y utilice criterios interpretativos derivados de la singular faceta objetiva del �escrache� (garantía de la opinión pública libre y del principio democrático participativo) puede limitarse constitucionalmente esa forma de ejercicio del derecho fundamental de reunión.