%0 Article %A Villalba Lava, Mercenario %I Universidad de Extremadura: Servicio de Publicaciones %D 2011 %T O tempora! O mores! %U https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3964585 %X Los concursos para provisión de plazas judiciales no pueden fallarse sino con sujeción a sus bases firmes. No es admisible la modificación de las bases por vía interpretatitiva cuando las palabras son claras. El Fuero del Baylío constituye el Derecho Foral de Extremadura, de ahí que en las bases de la convocatoria para cubrir la plaza a que se refiere la S.T.S. de la Sala III que se comenta de 29-1-2008 se contemplara tal previsión. Al ser el contenido del Fuero del Baylío esencialmente consuetudinario, su correcta aplicación es bien compleja y la postura de los Tribunales de gran trascendencia, como acreditan las secuelas que ha producido la S.T.S. de 8-2-1892. En el caso que se analiza, el Tribunal Supremo contradice toda su jurisprudencia, anterior y posterior, constituyendo un caso único, no estando los Tribunales autorizados para derivar exclusiones que legalmente no se han dispuesto. El fuero del Baylío nunca se ha utilizado como banderín político y ha sido respetado en todas las épocas históricas dadas sus raíces populares, incluidos los regímenes autoritarios y los monarcas absolutos; todos los poderes públicos han de dispensarle en el vigente régimen democrático, el debido respeto.