Desnaturalización de la Intermediación Laboral ¿Resulta determinante la Ejecución de Actividades Principales de la Empresa Usuaria?

La intermediación laboral, como mecanismo de descentralización productiva, permite a la empresa usuaria contratar a una empresa intermediadora para que le provisione de personal en forma temporal y le ceda sus poderes de dirección. La Ley N° 27626 admite la validez de la intermediación laboral en fo...

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Detalles bibliográficos
Autor principal: Torres Tafur, Cristina Nélida
Formato: Artículo
Idioma:Castellano
Publicado: Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo 2012
Materias:
Acceso en línea:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=4128753
Fuente:IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho, ISSN 2222-9655, Nº. 4, 2012
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Sumario: La intermediación laboral, como mecanismo de descentralización productiva, permite a la empresa usuaria contratar a una empresa intermediadora para que le provisione de personal en forma temporal y le ceda sus poderes de dirección. La Ley N° 27626 admite la validez de la intermediación laboral en forma temporal por necesidades ocasionales y de suplencia. Sin embargo, regula como intermediación la prestación de servicios complementarios que implican el destaque permanente de trabajadores bajo subordinación de la empresa intermediadora. El presente análisis pone en evidencia esta paradójica regulación jurídica así como sus consecuencias en las relaciones individuales de trabajo.