Razonabilidad y dignidad humana

¿Cómo deben relacionarse razonabilidad y dignidad? Desde el convencimiento de la dificultad que entraña una respuesta en ausencia de premisas (ius-)filosóficos o de opciones religiosas o laicas y teniendo en consideración la presencia de posturas tanto «relativistas» como «absolutistas» (donde las p...

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Main Author: Luther, Jörg
Format: Article
Language:Spanish
Published: Junta de Andalucía: Instituto Andaluz de Administración Pública 2007
Subjects:
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2492914
Source:Revista de derecho constitucional europeo, ISSN 1697-7890, Nº. 7, 2007, pags. 295-326
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Summary: ¿Cómo deben relacionarse razonabilidad y dignidad? Desde el convencimiento de la dificultad que entraña una respuesta en ausencia de premisas (ius-)filosóficos o de opciones religiosas o laicas y teniendo en consideración la presencia de posturas tanto «relativistas» como «absolutistas» (donde las primeras defienden la necesidad de practicar una ponderación de los intereses en conflicto y, las segundas, la presencia de valores absolutos e inderogables), el presente estudio plantea una reflexión en torno a la cuestión desde la óptica del derecho constitucional positivo, recurriendo a algunos elementos de comparación centrados principalmente en la experiencia europea. En un intento de dar una respuesta al interrogante, el estudio parte de un análisis del lenguaje común y de la historia de las ideas y de las instituciones políticas y jurídicas (2), profundizando después en la jurisprudencia constitucional y en las controversias de la doctrina alemana en torno a la dignidad humana (3) y examinando supuestos de aplicaciones concretas de los criterios de razonabilidad y dignidad, concretamente en las problemáticas jurídicas relacionadas con la lucha contra el terrorismo, el caso del derribo de un avión civil cuyo rumbo fue variado (regulado por la reciente ley alemana sobre la seguridad del tráfico aéreo) (4), y supuestos relativos al ámbito de la «bioética» o «biopolítica», como el caso de la importación de células madre de Inglaterra regulado por el séptimo programa comunitario sobre investigación (5). También se aportarán una serie de ejemplos extraídos de la jurisprudencia italiana que permitirán llegar a algunas conclusiones (aunque las mismas tan sólo sean provisionales e intuitivas, según el propio juicio del autor) que pondrán de manifiesto la necesidad de conjugar la aplicación del principio de razonabilidad con el respeto de unos mínimos indispensables en relación con el valor de la dignidad humana (6).