La protección de datos en España y en la Unión Europea. Especial referencia a los mecanismos jurídicos de reacción frente a la vulneración del derecho a la intimidad

El imparable avance de las tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad actual facilita el tratamiento e intercambio de datos en los diferentes sectores de actividad económica y social. Este tratamiento masivo que las TIC posibilitan, puede acarrear riesgos para la intimidad, lo qu...

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Detalles bibliográficos
Autor principal: Bru Cuadrada, Elisenda
Formato: Artículo
Idioma:Castellano
Publicado: Universitat Oberta de Catalunya 2007
Materias:
Acceso en línea:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2372618
Fuente:IDP: revista de Internet, derecho y política = revista d'Internet, dret i política, ISSN 1699-8154, Nº. 5, 2007
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Sumario: El imparable avance de las tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad actual facilita el tratamiento e intercambio de datos en los diferentes sectores de actividad económica y social. Este tratamiento masivo que las TIC posibilitan, puede acarrear riesgos para la intimidad, lo que hace necesario dotar de protección específica a este ámbito de los derechos del individuo. En el ámbito europeo, la Directiva 95/46/CE se aprueba con la voluntad de acercar las legislaciones estatales de protección de datos personales de los Estados Miembros de la Unión. La transposición de esta directiva en los distintos Estados debe establecer, entre otros aspectos, el régimen de infracciones y sanciones que habrá que aplicar en caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas en la materia. Por otra parte, la legislación penal protege también ciertos ámbitos del derecho a la intimidad en los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados. El presente trabajo analiza las similitudes y diferencias en los mecanismos jurídicos de protección del derecho a la intimidad en España, Alemania, Francia, Italia y Suecia a través del estudio del régimen sancionador previsto en sus legislaciones. La conclusión a la que se llega es que las diferencias entre ordenamientos existen, a pesar del espíritu de la directiva, que perseguía como objetivo esencial la armonización en el nivel de protección de datos personales en todos los Estados Miembros.