Acerca de la potestad de modulación de la acción punitiva o del mal llamado ppio de oportunidad
El presente artículo se propone suministrar algunas razones para diferenciar entre una potestad de modulación punitiva y los principios jurídicos a fin de evitar un tratamiento errado entre conceptos estructural y metodológicamente disímiles. Para el desarrollo del propósito se aborda una idea básic...
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Egile nagusia: | |
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Formatua: | Artikulua |
Hizkuntza: | Gaztelania |
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Universidad Pontificia Bolivariana
2007
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Gaiak: | |
Sarrera elektronikoa: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2367503 |
Baliabidea: | Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 106, 2007, pags. 125-154 |
Etiketak: |
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dialnet-ar-18-ART00001653132016-09-15Acerca de la potestad de modulación de la acción punitiva o del mal llamado ppio de oportunidadEstrada Vélez, SergioPoder político (404)Derechos humanos (2183)Constitución (149)Principios constitucionalesprincipio de oportunidadEl presente artículo se propone suministrar algunas razones para diferenciar entre una potestad de modulación punitiva y los principios jurídicos a fin de evitar un tratamiento errado entre conceptos estructural y metodológicamente disímiles. Para el desarrollo del propósito se aborda una idea básica de principios jurídicos, se señala su naturaleza y funciones y luego se hace un paralelo con el mal llamado, según propuesta del autor, principio de oportunidad. Resultado del artículo es la necesidad de señalar, bajo una dogmática principialística, que el principio de oportunidad no es un principio jurídico sino una potestad política frente a la cual se deben fortalecer las herramientas jurídicas (metodología jurídica) para evitar su aplicación en contra del derecho.Universidad Pontificia Bolivariana2007text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2367503(Revista) ISSN 0120-3886Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 106, 2007, pags. 125-154spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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El presente artículo se propone suministrar algunas razones para diferenciar entre una potestad de modulación punitiva y los principios jurídicos a fin de evitar un tratamiento errado entre conceptos estructural y metodológicamente disímiles. Para el desarrollo del propósito se aborda una idea básica de principios jurídicos, se señala su naturaleza y funciones y luego se hace un paralelo con el mal llamado, según propuesta del autor, principio de oportunidad. Resultado del artículo es la necesidad de señalar, bajo una dogmática principialística, que el principio de oportunidad no es un principio jurídico sino una potestad política frente a la cual se deben fortalecer las herramientas jurídicas (metodología jurídica) para evitar su aplicación en contra del derecho.
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