Los juzgados administrativos: ¿descongestionan la jurisdicción?

Para solucionar la congestión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo se crearon 257 juzgados administrativos, que recibirán el 73% de la carga actual de los tribunales. Por esta razón, los juzgados nacerán congestionados. Sólo mediante la aplicación de los principios de economía procesa...

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Main Author: Torres Calderón, Leonardo Augusto
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad de La Sabana: Facultad de Derecho 2006
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2292106
Source:Díkaion: revista de actualidad jurídica, ISSN 0120-8942, Nº. 15, 2006
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dialnet-ar-18-ART0000142738
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dialnet-ar-18-ART00001427382016-09-15Los juzgados administrativos: ¿descongestionan la jurisdicción?Torres Calderón, Leonardo AugustoPara solucionar la congestión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo se crearon 257 juzgados administrativos, que recibirán el 73% de la carga actual de los tribunales. Por esta razón, los juzgados nacerán congestionados. Sólo mediante la aplicación de los principios de economía procesal y la dirección del proceso, podrán lograr que los procesos a su cargo se tramiten en forma más rápida que en los tribunales. Para este efecto, en este estudio se señala un conjunto de normas previstas en los códigos de Procedimiento Civil y Contencioso, cuya aplicación práctica, de conformidad con las directrices jurisprudenciales, permite combatir el ritualismo injustificado y las prácticas dilatorias de los apoderados. En consecuencia, competerá a los nuevos jueces administrativos cambiar la tradicional actitud pasiva y complaciente, para asumir su nuevo rol de director del proceso. Para este efecto se requerirá la aplicación de las mejores prácticas y de la economía procesal, especialmente en las etapas de admisión de la demanda y de decreto de pruebas. Con este objetivo deberán preocuparse por: a) tramitar únicamente los procesos que tengan viabilidad legal, por reunirse cabalmente los presupuestos procesales de: demanda en forma, competencia del juez y oportunidad de la acción; b) limitar el decreto y la práctica de pruebas a las estrictamente necesarias y conducentes, o sustituirlas por las más expeditas y eficaces; y c) mediante la comunicación telefónica, lograr la colaboración de las partes y de los auxiliares de la justicia.Universidad de La Sabana: Facultad de Derecho2006text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2292106(Revista) ISSN 0120-8942Díkaion: revista de actualidad jurídica, ISSN 0120-8942, Nº. 15, 2006spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Para solucionar la congestión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo se crearon 257 juzgados administrativos, que recibirán el 73% de la carga actual de los tribunales. Por esta razón, los juzgados nacerán congestionados. Sólo mediante la aplicación de los principios de economía procesal y la dirección del proceso, podrán lograr que los procesos a su cargo se tramiten en forma más rápida que en los tribunales. Para este efecto, en este estudio se señala un conjunto de normas previstas en los códigos de Procedimiento Civil y Contencioso, cuya aplicación práctica, de conformidad con las directrices jurisprudenciales, permite combatir el ritualismo injustificado y las prácticas dilatorias de los apoderados. En consecuencia, competerá a los nuevos jueces administrativos cambiar la tradicional actitud pasiva y complaciente, para asumir su nuevo rol de director del proceso. Para este efecto se requerirá la aplicación de las mejores prácticas y de la economía procesal, especialmente en las etapas de admisión de la demanda y de decreto de pruebas. Con este objetivo deberán preocuparse por: a) tramitar únicamente los procesos que tengan viabilidad legal, por reunirse cabalmente los presupuestos procesales de: demanda en forma, competencia del juez y oportunidad de la acción; b) limitar el decreto y la práctica de pruebas a las estrictamente necesarias y conducentes, o sustituirlas por las más expeditas y eficaces; y c) mediante la comunicación telefónica, lograr la colaboración de las partes y de los auxiliares de la justicia.
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