Códigos de conducta y acuerdos-marco de empresas globales: apuntes sobre su exigibilidad jurídica

En el ámbito de las relaciones laborales, la globalización implica una disminución drástica de la capacidad normativa estatal en la regulación de la economía y el progresivo desmantelamiento del Estado Social, sin que las relaciones internacionales entre Estados a través de los tratados puedan compe...

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Main Author: Baylos Grau, Antonio Pedro
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad del País Vasco: Servicio de Publicaciones 2005
Online Access:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=1249370
Source:Lan harremanak: Revista de relaciones laborales, ISSN 1575-7048, Nº 12, 2005 (Ejemplar dedicado a: Globalización y mercado de trabajo), pags. 103-138
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Summary: En el ámbito de las relaciones laborales, la globalización implica una disminución drástica de la capacidad normativa estatal en la regulación de la economía y el progresivo desmantelamiento del Estado Social, sin que las relaciones internacionales entre Estados a través de los tratados puedan compensar o invertir el signo de esta tendencia. En paralelo, emerge la empresa transnacional como un protagonista destacado de la globalización y. a la vez, como una figura central en los procesos de regulación del trabajo a través de su presencia constante en la economía-mundo. En este nuevo contexto, se han ido desarrollando fórmulas de regulación del espacio transnacional de las relaciones laborales. En una primera fase, se ha asistido a la aparición de proyectos de autonomía normativa de las empresas transnacionales que suelen manifestarse en los llamados códigos de conducta "socialmente responsables" Estos códigos han evolucionado, en una segunda fase, hacia el desarrollo de acuerdos marcos transnacionales como instrumentos regulativos de las relaciones laborales que incorporan un momento negocial de mayor o menor intensidad. En este articulo, se analizan en profundidad estos nuevos instrumentos para finalizar abordando la problemática de la exigibilidad jurídica ya que la garantía judicial es una cláusula de cierre que completa el cuadro regulativo de estas nuevas formulas de reglamentar la dimensión transnacional de las relaciones laborales.