Autorregulación de las relaciones patrimoniales durante la convivencia de las parejas de hecho
Una vez regladas las parejas de hecho en el ámbito autonómico, ¿qué sentido tiene el pacto entre los convivientes? ¿cuál es su alcance? La respuesta a estas preguntas se encuentra en las siguientes líneas donde se destaca la importancia del pacto, a pesar de la regulación de la situación jurídica cr...
Gorde:
Egile nagusia: | |
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Formatua: | Artikulua |
Hizkuntza: | Gaztelania |
Argitaratua: |
Ministerio de Justicia
2006
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Sarrera elektronikoa: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2165092 |
Baliabidea: | Boletín del Ministerio de Justicia, ISSN 0211-4267, Año 60, Nº 2025, 2006, pags. 4793-4805 |
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Laburpena: |
Una vez regladas las parejas de hecho en el ámbito autonómico,
¿qué sentido tiene el pacto entre los convivientes? ¿cuál es su alcance?
La respuesta a estas preguntas se encuentra en las siguientes líneas donde
se destaca la importancia del pacto, a pesar de la regulación de la situación
jurídica creada por la convivencia more uxorio, porque nada mejor
que el acuerdo previo cuando de cuestiones patrimoniales se trata, pues
de esta forma conseguimos evitar futuros problemas económicos, disminuir
la litigiosidad ante las situaciones de crisis en la pareja y contemplar
especialmente la situación particular de cada uno de sus miembros. Por
todo ello, se señalan el contenido y los límites a esa autorregulación,
aconsejando la aplicación de otras figuras, como la comunidad de bienes
o el contrato de sociedad civil, que recogen el espíritu de comunidad,
antes que algunos de los regímenes específicos del matrimonio. De esta
manera se puede prever el mantenimiento del equilibrio económico tras
la ruptura o proteger al conviviente más desprotegido a través de pactos
puntuales (prestación de alimentos, donación o renta vitalicia), o ir más
allá compartiendo los bienes y derechos que se obtengan durante la convivencia
formando una comunidad patrimonial. Puesto que de cuestiones
patrimoniales se trata, se cierra el estudio con un apunte sucesorio. |
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