Teoría penal del acoso moral: "mobbing", "bullying", "blockbusting" (I)
El artículo 173 del Código Penal, como garante de la integridad moral, basta para reprimir cualesquiera conductas de acoso, tanto si se producen en la empresa, en la escuela, o en otros contextos, como el urbanístico. No es, por tanto, necesaria la creación de un tipo penal nuevo, si bien en otras r...
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Autor principal: | |
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Formato: | Artículo |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
Ministerio de Justicia
2005
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Acceso en línea: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=1285276 |
Fuente: | Boletín del Ministerio de Justicia, ISSN 0211-4267, Año 59, Nº 1997, 2005, pags. 3511-3526 |
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El artículo 173 del Código Penal, como garante de la integridad
moral, basta para reprimir cualesquiera conductas de acoso, tanto si se
producen en la empresa, en la escuela, o en otros contextos, como el
urbanístico. No es, por tanto, necesaria la creación de un tipo penal
nuevo, si bien en otras ramas del Derecho tal vez sería provechosa una
definición legal. A pesar de la aparente diversidad de situaciones que caen
bajo la denominación de «acoso», existe un substrato ontológico que
funciona como denominador común en áreas tan distantes como la Lingüística
o la Psicología. Sin embargo, únicamente el Derecho Penal
otorga al fenómeno la coherencia que lo convierte en un concepto socialmente
inteligible y apto para elaborar una teoría general. |
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