Teoría penal del acoso moral: "mobbing", "bullying", "blockbusting" (I)

El artículo 173 del Código Penal, como garante de la integridad moral, basta para reprimir cualesquiera conductas de acoso, tanto si se producen en la empresa, en la escuela, o en otros contextos, como el urbanístico. No es, por tanto, necesaria la creación de un tipo penal nuevo, si bien en otras r...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles bibliográficos
Autor principal: Villegas Fernández, Jesús Manuel
Formato: Artículo
Idioma:Castellano
Publicado: Ministerio de Justicia 2005
Acceso en línea:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=1285276
Fuente:Boletín del Ministerio de Justicia, ISSN 0211-4267, Año 59, Nº 1997, 2005, pags. 3511-3526
Etiquetas: Añadir etiqueta
Sin etiquetas: Sea el primero en etiquetar este registro
Sumario: El artículo 173 del Código Penal, como garante de la integridad moral, basta para reprimir cualesquiera conductas de acoso, tanto si se producen en la empresa, en la escuela, o en otros contextos, como el urbanístico. No es, por tanto, necesaria la creación de un tipo penal nuevo, si bien en otras ramas del Derecho tal vez sería provechosa una definición legal. A pesar de la aparente diversidad de situaciones que caen bajo la denominación de «acoso», existe un substrato ontológico que funciona como denominador común en áreas tan distantes como la Lingüística o la Psicología. Sin embargo, únicamente el Derecho Penal otorga al fenómeno la coherencia que lo convierte en un concepto socialmente inteligible y apto para elaborar una teoría general.