La Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional

El objeto de este estudio, consiste, esencialmente, en dar a conocer a los operadores jurídicos, la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional. Se trata de una institución que, con diversos nombres, tiene ya una andadura de varios años y que ha conseguido logros importantes. Es un t...

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Main Author: Forcada Miranda, Francisco Javier
Format: Article
Language:Spanish
Published: Ministerio de Justicia 2005
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=1272081
Source:Boletín del Ministerio de Justicia, ISSN 0211-4267, Año 59, Nº 1995-1996, 2005, pags. 3263-3285
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Summary: El objeto de este estudio, consiste, esencialmente, en dar a conocer a los operadores jurídicos, la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional. Se trata de una institución que, con diversos nombres, tiene ya una andadura de varios años y que ha conseguido logros importantes. Es un trabajo realizado para difundir el hecho relativo a cómo, una estructura descentralizada y formada por jueces, con el apoyo del Consejo General del Poder Judicial y de personas especializadas en temas internacionales, se ha hecho un hueco importante en las tareas de cooperación judicial internacional, dentro y fuera de la Unión Europea. Saber cómo trabaja, qué funciones realiza, quiénes la componen y cómo está agilizando en España la cooperación judicial internacional de forma efectiva, es el objeto de este trabajo en el que se destaca el hecho de que la propia Comisión Europea haya alabado su actividad. En concreto, y en la presentación de las orientaciones generales de la Red Judicial Europea Civil y Mercantil que hizo la Comisión Europea en la Tercera Reunión Plenaria de la Red que tuvo lugar en Madrid el 3 y 4 de diciembre de 2004, la Comisión Europea destacó, literalmente, como ejemplo de buena práctica en la Red, la forma en que en septiembre de 2003 y 2004 habían sido organizados los encuentros por la llamada "Red Española", indicando la Comisión que los restantes Estados miembros deberían considerar iniciativas similares asociando diversos puntos de contacto nacionales. La Comisión Europea considera que el incremento en el desarrollo de la cooperación judicial, hace que un buen funcionamiento de la Red se alcance a través de la creación de redes nacionales bien coordinadas con los respectivos puntos de contacto, habiendo sido positiva la experiencia de aquellos Estados como España y Francia que han creado dichas redes. Este trabajo, pone, además, de manifiesto, que este tipo de formas de trabajo en común, a través de redes de colaboración, no hace sino favorecer la confianza mutua internacional, fomentar el conocimiento y acercamiento de las personas implicadas en la tarea de administrar justicia en cada país, propiciando el acercamiento entre los jueces y restantes operadores jurídicos de los distintos países. Todo ello, finalmente, redunda en beneficio del ciudadano que ve agilizados los trámites de los procesos judiciales en los que está implicado. Por ello, la Unión Europea, está apoyando la creación de redes nacionales como la española, al revelarse como instrumentos vitales para la creación de un auténtico espacio de libertad, seguridad y justicia. Se trata de evitar el aislamiento en que pueden caer las figuras de los magistrados de enlace, evitar mecanismos burocráticos obsoletos de colaboración internacional, apoyar a los puntos de contacto de forma efectiva y agilizar trámites a los que no pueden dar respuesta de forma ágil, autoridades centrales sobrecargadas y saturadas de expedientes.