El estatuto de "refugiado" en la Convención de Ginebra de 1951

El presente trabajo aborda el concepto de refugiado conforme se encuentra definido en el Convenio de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967 sobre el estatuto de los refugiados. En el actual escenario global, y tras la proliferación de conflictos bélicos con ocasión del desmoronamiento...

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Detalles bibliográficos
Autor principal: Pérez Barahona, Sergio
Formato: Artículo
Idioma:Castellano
Publicado: Universidad de La Rioja: Departamento de Derecho 2003
Acceso en línea:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=624726
Fuente:Revista electrónica del Departamento de Derecho de la Universidad de La Rioja, REDUR, ISSN 1695-078X, Nº. 1, 2003, pags. 225-250
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Sumario: El presente trabajo aborda el concepto de refugiado conforme se encuentra definido en el Convenio de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967 sobre el estatuto de los refugiados. En el actual escenario global, y tras la proliferación de conflictos bélicos con ocasión del desmoronamiento de los regímenes comunistas, cobra de nuevo actualidad la problemática suscitada en torno a las víctimas de dichos conflictos. Considero oportuno una revisión del concepto de refugiado, como categoría de Derecho internacional, por lo que el presente trabajo recoge las críticas dirigidas al ¿estrecho¿ concepto de refugiado contemplado en la Carta ginebrina, y se apuesta por un concepto más amplio que albergue las situaciones que se producen en la actualidad.