Secreto profesional del abogado y ejercicio del derecho de defensa a la luz de la directiva 2001/97/C.E. del Parlamento Europeo y del Consejo

La Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo impone, fundamentalmente, tres tipos de obligaciones para determinados profesionales, entre ellos los Abogados, para el supuesto de que se tenga sospechas, en el curso de la actividad laboral, de que puede haberse cometido o cometerse un d...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Cortés Bechiarelli, Emilio
Formatua: Artikulua
Hizkuntza:Gaztelania
Argitaratua: Universidad de Extremadura: Servicio de Publicaciones 2003
Sarrera elektronikoa:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=854114
Baliabidea:Anuario de la Facultad de Derecho, ISSN 0213-988X, Nº 21, 2003, pags. 153-185
Etiketak: Etiketa erantsi
Etiketarik gabe: Izan zaitez lehena erregistro honi etiketa jartzen
Laburpena: La Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo impone, fundamentalmente, tres tipos de obligaciones para determinados profesionales, entre ellos los Abogados, para el supuesto de que se tenga sospechas, en el curso de la actividad laboral, de que puede haberse cometido o cometerse un delito de blanqueo de capitales o similar. Tales obligaciones son denominadas de identificación personal, identificación real y de información, y de ellas se derivan otras como el deber de denuniar a los clientes en tales casos, o suministrar al órgano competente la documentación obtenida. Naturalmente, este planteamiento de la norma comunitaria entronca, prima facie, con las disposiciones normativas españolas que amparan el derecho-deber de secreto profesional de los Abogados, observándose incompatiblidades que se denuncian en este trabajo.